MOLDERIL SA (TF 35566-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Molderil S.A. impugnó resolución administrativa por multa y comiso vinculados a presunto contrabando menor y petición de aplicación de la Ley 27.260. La Cámara declaró la nulidad del pronunciamiento apelado por omitir analizar la adhesión al régimen de la Ley 27.260 y sus efectos, ordenó remitir los autos al tribunal de origen para nuevo fallo e impuso las costas a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
MOLDERIL S.A.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA) / Fisco Nacional (parte demandada en lo administrativo)
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra la Resolución (AD CORD) n° 1586/14 que condenó a Molderil S.A. al pago de una multa por infracción al art. 974 del Código Aduanero y al comiso de mercadería; se discute además la aplicación de la Ley 27.260 (extinción de la acción penal y condonación de multas y demás sanciones) y la procedencia del comiso.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la nulidad del pronunciamiento apelado y se ordenó que vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo. Se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada vencida (arts. 279 y 68, 1° parte, C.P.C.C.N.).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Que de lo expuesto resulta que, el Tribunal Fiscal de la Nación, omitió pronunciarse como instancia de origen respecto de la adhesión de la actora al régimen de la ley 27.260 y sus implicancias (condonación de multa y comiso de las mercaderías), pese a que el planteo fue sustanciado entre las partes y asimismo, motivó el dictado de dos medidas para mejor proveer por parte del tribunal administrativo. Tal circunstancia, determina la imposibilidad de considerarlo un pronunciamiento jurisdiccional válido y determina su nulidad. En consecuencia, corresponde reenviar la causa al Tribunal Fiscal para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo a su respecto."
"Que las costas de ambas instancias se imponen a la demandada vencida, de acuerdo con principio objetivo de la derrota del que no existen motivos que justifiquen apartarse (arts. 279 y 68, 1º parte del C.P.C.C.N.)."
(Se transcribe asimismo el dispositivo final:) "El Tribunal RESUELVE: 1°) declarar la nulidad del pronunciamiento apelado; en consecuencia, vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo, y 2°) imponer las costas de ambas instancias a la demandada vencida (artículos 279 y 68, 1° parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión consta firmada por los Dres. José Luis Lopez Castiñeira, Luis M. Márquez y María Claudia Caputi.
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