Logo

BODEGAS ESMERALDA SA (TF 112258238-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Bodegas Esmeralda SA promovió acción de repetición contra la DGA y el Fisco Nacional por la inconstitucionalidad del Decreto nº793/18 y para obtener la devolución de tributos. La Cámara denegó el recurso extraordinario interpuesto por el Fisco y confirmó la decisión previa que hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad del Decreto 793/18 en la instancia anterior.

Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Decreto 793/18 Accion de repeticion Dga Fisco nacional Costas Jurisprudencia consolidada Camara contencioso administrativo federal Denegatoria


¿Quién es el actor?

BODEGAS ESMERALDA SA (TF 112258238-A).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA) / Fisco Nacional.
- Objeto de la demanda: Recurso directo / acción de repetición y declaración de inconstitucionalidad del Decreto nº793/18, con pedido de devolución de tributos y anulación de la resolución administrativa cuestionada.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal denegó el recurso extraordinario interpuesto por el Fisco Nacional, con expresa imposición de costas (art. 68 CPCCN), confirmando en esta instancia la denegatoria del remedio extraordinario y dejando firme la resolución de la instancia anterior que había hecho lugar a la apelación de la actora (ver parte resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): 1°) Que esta Sala mediante sentencia de fecha 17/10/2025 resolvió: i) hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora, dejar sin efecto la sentencia apelada, dejar sin efecto la resolución cuestionada, declarar la inconstitucionalidad del Decreto nº793/18 y, consecuentemente, admitir la acción de repetición seguida por la nombrada firma, ii) desestimar el recurso de apelación deducido por el Fisco Nacional; y iii) disponer que la totalidad de las costas generadas por estas actuaciones, tanto en lo concerniente a la actividad desplegada por ante el Tribunal Fiscal de la Nación, así como por ante esta instancia judicial, sean soportadas por el Fisco Nacional (arts. 68, 1º parte y 279 del CPCCN). 3°) Que desde antiguo la Corte Suprema ha resuelto que las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara y reiterada jurisprudencia, indudablemente aplicables a ellas, impida cualquier controversia seria respecto de su solución (confr. Fallos: 194:220). En el mismo sentido, ha decidido que son insustanciales los agravios planteados en el recurso extraordinario cuando existe una jurisprudencia consolidada respecto de las cuestiones debatidas en la causa, que fue seguida por el Tribunal de Alzada en la causa “Camaronera Patagónica”, sentencia del 15 de agosto de 2014 (Fallos, 337:388). 4º) Que la arbitrariedad atribuida a la sentencia constituye una causal que no puede ser considerada por este Tribunal, debiéndose, por otro lado, destacar que el pronunciamiento, al margen de su error o acierto, muestra suficiente fundamentación, fáctica y jurídica, para constituir un acto jurisdiccional válido; por lo que las manifestaciones vertidas sobre el punto carecen de virtualidad ante esta instancia (confr. doctrina de la Cámara Federal in re “Seminara Empresa Constructora SA”, del 12 de noviembre de 1969).
- Votos / disidencias: No se registra disidencia; la parte resolutiva final ordena denegar el recurso extraordinario y fue firmada por los tres Jueces de Cámara.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar