BORDONI, OSVALDO ALFREDO c/ EN - AFIP - DGI - LEY 27667 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El actor promovió acción de conocimiento contra el Estado (EN - AFIP - DGI) por cuestiones tributarias (Ley 27667). La Cámara confirmó la resolución que declaró la caducidad de la primera instancia por inactividad procesal y le impuso las costas al actor.
¿Quién es el actor?
Bordoni, Osvaldo Alfredo.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- AFIP
- DGI.
- Objeto de la demanda: proceso de conocimiento (causa caratulada “Bordoni, Osvaldo Alfredo c/EN
- AFIP
- DGI
- Ley 27667 s/proceso de conocimiento”).
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso de apelación interpuesto por el actor y se confirmó la resolución de fecha 29/10/2025 que admitió el acuse de caducidad de la primera instancia; además, se impusieron las costas de la Alzada al actor.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"VI.
- Es que, durante el lapso examinado por el señor juez de grado para resolver del modo en que lo hizo (esto es, entre el 13/12/2023 y el 4/9/2024), efectivamente transcurrió el plazo previsto en el artículo 310, inciso 1º, del CPCCN, rector en la especie, sin verificarse actuación alguna por parte de la actora tendiente a impulsar el proceso. Y con respecto a los extremos que en torno a la consideración de dicho término ha esgrimido el apelante, debe ser destacado por una parte, que el plazo de caducidad que se tiene por cumplido ha sido computado descontándose los feriados judiciales acontecidos; y por la otra, que el régimen previsto en la ley 27.743 en modo alguno comporta supuesto alguno de incidencia procesal para el supuesto aquí analizado, en tanto no generó factor alguno de suspensión de plazos ni ninguna otra alternativa relevante en orden al curso del trámite de la causa, por manera que en definitiva los argumentos en trato deben ser desechados."
"IX.
- Que, en cuanto al planteo subsidiario referido a la imposición de las costas, cabe recordar que para el supuesto en que se declare la caducidad de la primera instancia, tal como aconteció en la especie, el código de rito es categórico al disponer que las costas del juicio han de ser soportadas por el actor (conf. artículo 73, última parte, del CPCCN)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el bloque dispositvo final; la decisión consignada en la Parte Resolutiva es la que conforma la solución de la Cámara.
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