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COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CREDITO Y CONSUMO TERRA LIMITADA c/ EDENOR SA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Cooperativa demandó a Edenor S.A. reclamando reembolso por la construcción de una cámara transformadora en el emprendimiento en Triunvirato. La Cámara rechazó el recurso de la actora, confirmó la sentencia de primera instancia por insuficiencia probatoria y elevó los honorarios del perito y de la letrada de la demandada.

Ap elacion Legitimacion activa Insuficiencia probatoria Articulo 377 cpccn Camara transformadora Pericia Regulacion de honorarios Costas Enre (mencion normativa en agravios) Triunvirato caba

Actor: Cooperativa de Vivienda y Crédito y Consumo Terra Limitada. Demandado: EDENOR S.A. Objeto de la demanda: Reclamo de reintegro por gastos de construcción de la obra civil donde se instaló un Centro Transformador (expediente relativo al emprendimiento "CONSORCIO DE COPROPIETARIOS AVENIDA TRIUNVIRATO 3638/3640/3642/3644 C.A.B.A.").

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, con costas a su cargo; se hizo lugar al recurso del perito ingeniero y se elevaron sus honorarios; y se regularon los honorarios de la letrada apoderada de la parte demandada conforme lo dispuesto en el fallo. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En consecuencia, analizados los elementos de prueba arrimados a esta causa —en orden a la pretensión actoral, a la luz del Artículo 377 del CPCCN— corresponde concluir que el reclamante en autos no logró acreditar el presupuesto fáctico esencial en el que se encuentra centrado lo que pretende en su escrito de inicio." "Por otro lado, no puede prosperar el agravio vinculado a una supuesta decisión extra petita, en tanto el pronunciamiento recurrido no se expidió sobre la excepción procesal de falta de legitimación activa, sino —tal como se ha señalado— sobre una cuestión de estricta naturaleza fáctica y probatoria." "corresponde, elevar a la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS QUINCE CON CINCUENTA CENTAVOS ($1.571.815,50) –equivalente a 18,50 UMA– los emolumentos del citado profesional (arts. 16, 21, 59, y ccdtes. de la ley 27.423 – Dto. 1077/17). Por las tareas efectuadas en la alzada, atento el resultado obtenido, corresponde regular en la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHO CON CINCUENTA CENTAVOS ($2.506.408,50) –equivalente a 29,50 UMA– los honorarios de la DR. FLORENCIA ALDANA FABIO, letrada apoderada, actuante en la defensa de la demandada (art. 14, 16, 24, 30 y ccdtes, y citados de la ley)." Votos en disidencia: No hubo votos en disidencia; los Dres. López Castiñeira, Márquez y Caputi coincidieron en la decisión.

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