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VILLALBA BALMACEDA, DANIEL RAMON c/ EN - ARCA - LEY 20628 Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió acción de amparo contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, rechazó el recurso de apelación del Fisco y confirmó la sentencia de grado que declaró la inconstitucionalidad de determinados artículos de la ley 20.628 y ordenó el reintegro de las sumas retenidas y la suspensión de futuras retenciones hasta que el Congreso legisle.

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¿Quién es el actor?

Daniel Ramón Villalba Balmaceda.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP) y Fisco Nacional.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c); 79 inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430), se ordene la suspensión de retenciones del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional y se reintegren las sumas retenidas no prescriptas con más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación del Fisco Nacional y se confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de los artículos invocados, ordenó el reintegro de las sumas retenidas desde los dos años anteriores a la demanda con los intereses fijados y dispuso que la demandada se abstenga de practicar descuento alguno por impuesto a las ganancias hasta tanto el Congreso legisle sobre la cuestión; se distribuyeron las costas en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "I. Que por sentencia de fecha 14/11/2025, el Sr. juez de la instancia de origen hizo lugar a la acción de amparo promovida por el Sr. Daniel Ramón Villalba Balmaceda, y en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430) y ordenó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que reintegre a la parte actora los montos que se hubieran retenido, desde los dos (2) años anteriores a la promoción de la demanda con más los intereses fijados en el considerando VI.1; debiendo la demandada, hasta tanto el Congreso legisle sobre el punto, abstenerse de descontarle suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la respectiva prestación previsional." "VI. Que en primer lugar, y en virtud del dictado del decreto 473/2023 y la ley 27.725, cabe remitir, en lo pertinente, a lo expuesto por este Tribunal en las causas “Cerruti, Mónica Andrea c/ EN
- AFIP
- ley 20.628 s/ Amparo Ley 16.986”, expte. N° 33.025/2023, sentencia del 9 de abril de 2024 (considerandos VI y VII) ... En consecuencia, por los fundamentos señalados, corresponde desestimar las postulaciones formuladas por el Fisco Nacional en tales aspectos." "X. Que en punto al reintegro de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias, corresponde remitir a los fundamentos desarrollados por esta Sala en la sentencia recaída en los autos “Seoane, Jorge Osvaldo”, sentencia del 25 de abril de 2024 (considerando XII). Con sustento en tales lineamientos, se rechaza en este aspecto el agravio del Fisco Nacional y se confirma la sentencia de grado."
- Disidencias: no se registra voto en disidencia en el acuerdo; la resolución es por la mayoría plasmada en la parte resolutiva final.

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