PANALAB SA ARGENTINA (TF 25505032-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Panalab SA Argentina impugnó la liquidación aduanera por importación temporaria de insumos y la exigencia tributaria por USD 2.605,99. La Cámara rechazó el recurso directo y confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal que confirmó parcialmente la exigencia tributaria, con costas.
¿Quién es el actor?
Panalab SA Argentina.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGAs / Estado nacional).
- Objeto de la demanda: impugnación de la Resolución (DE PRLA) 2121/19 y de la liquidación tributaria derivada de la importación temporaria de sulfato de condroitina y sus sales (DIT 11073IT14001917L), por la presunta falta de reexportación total dentro del plazo; se discutieron derechos de importación, tasa estadística e IVA por USD 2.605,99 y la aplicación o no del CTIT y la adecuación de unidades de medida.
¿Qué se resolvió?
se rechazó el recurso directo deducido por Panalab SA Argentina y, en consecuencia, se confirmó la sentencia apelada; con costas por no existir mérito para la dispensa (art. 68, primer párrafo, CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
"En virtud de lo expuesto, y toda vez que firma actora no ha logrado acreditar la arbitrariedad de las conclusiones de hecho sentadas por el Tribunal a quo, corresponde confirmar la sentencia apelada en este apartado."
"En esta línea, no se puede dejar de señalar que, además que del contraste entre el CTIT y los PE no se puede derivar la cantidad efectivamente reexportada en kilogramos del insumo en cuestión por no coincidir las unidades de medida utilizadas, lo cierto es que siguiendo los cálculos efectuados por la firma actora en su memorial tampoco se arriba a un resultado que le sea favorable."
"Por todo lo expuesto, SE RESUELVE: rechazar el recurso deducido por la firma Panalab SAArgentina y, en consecuencia, confirmar la sentencia apelada; con costas por no existir mérito para la dispensa (art. 68, primer párrafo, CPCCN)."
- Votos en disidencia: no consta disidencia en la parte resolutiva final; la decisión es en acuerdo por la mayoría que suscribe.
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