CORDOVA PALOMINO, BETTY JUSTINA c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM
La actora impugnó las disposiciones de la Dirección Nacional de Migraciones que cancelaron su residencia permanente y ordenaron su expulsión. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de la DNM y dejó sin efecto las Disposiciones SDX nros. 110272/17 y 86629/20, imponiendo las costas de Alzada en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Betty Justina Cordova Palomino.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Dirección Nacional de Migraciones (DNM).
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra las Disposiciones SDX nros. 110272/17 y 86629/20 (expediente DNM nº 2249132012) por las que se canceló la residencia permanente de la actora, se declaró irregular su permanencia y se ordenó su expulsión con prohibición de reingreso.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso de la DNM y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de grado en todo cuanto decide; se dejaron sin efecto las Disposiciones SDX Nº 110272 y 86629; se impusieron las costas de esta Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
1) “La DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondieran deducir, cancelará la residencia que hubiese otorgado, con efecto suspensivo, cualquiera fuese su antigüedad, categoría o causa de admisión, y dispondrá la posterior expulsión, cuando: (…) b) el residente hubiese sido condenado judicialmente en la República por delito doloso que merezca pena privativa de la libertad mayor de cinco (5) años o registrase una conducta reiterante en la comisión de delitos.” (texto del art. 62 inc. b) citado en la sentencia).
2) “Así las cosas, no se encuentra discutido que el Tribunal en lo Criminal nº 2 de San Isidro, condenó a la señora Cordova Palomino por considerarla actora penalmente responsable del delito de comercialización de sustancias estupefacientes... Bajo las condiciones descriptas, de acuerdo con el art. 62 inc. b) de la LNM ... quien en el país hubiera sido condenado penalmente por una pena de prisión mayor a cinco años, encuadraría en la causal de cancelación de residencia reglada en la norma. De esta manera, forzoso es concluir que, el monto de la condena objeto de reproche penal (en la especie: cuatro años de prisión) no resulta suficiente para determinar válidamente su expulsión, aún bajo el esquema normativo vigente antes de enero de 2017.”
3) “Por lo expuesto, propongo al Acuerdo: 1º) desestimar el recurso de la DNM, y en consecuencia, confirmar la sentencia de grado en todo cuanto decide; 2º) imponer las costas de esta Alzada en el orden causado (cfr. art. 68, segunda parte, del C.P.C.C.N.).”
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; los tres vocales (Caputi, Márquez y Lopez Castiñeira) adhieren al acuerdo que desestima el recurso de la DNM.
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