HALFON, HORACIO ALBERTO c/ EN - ARCA - LEY 20628 s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara rechazó el recurso del Fisco y confirmó la sentencia de primera instancia que declaró inconstitucionales los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 y ordenó el reintegro de las sumas retenidas y el cese de las retenciones.
¿Quién es el actor?
Horacio Alberto Halfon.
¿A quién se demanda?
EN
- ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero) / Fisco Nacional.
- Objeto de la demanda: acción de amparo (ley 16.986) para obtener la declaración de inconstitucionalidad de normas de la ley 20.628 (arts. 23 inc. c); 79 inc. c); 81; 90) y el reintegro/cesación de las retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre los haberes previsionales; liquidación de intereses conforme a tasas y períodos fijados.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional y confirmó la sentencia de fs.116, manteniendo la declaración de inconstitucionalidad de las normas indicadas y ordenando el reintegro de las sumas retenidas (alcance quinquenal) y el cese de las retenciones; costas en el orden causado. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Declarar en el presente caso, y con el alcance indicado, la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430"; "Confirmar la sentencia apelada en cuanto ordena reintegrar a la actora desde el momento de la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, los montos que se hubieran retenido por aplicación de las normas descalificadas. Hasta tanto el Congreso legisle sobre el punto, no podrá descontarse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional"; "Costas por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida". (cita del precedente CSJN "García", incorporada por el Tribunal) 2) "Por ello, acatando el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, corresponde confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto declaró la inconstitucionalidad de los artículos 23, inc. c); 79 inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628 (texto leyes 27.346, 27.430 y 27.743) y ordenó el cese de las retenciones del impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales que percibe el accionante." 3) "El capital es el resultante de las retenciones sufridas, desde los cinco años anteriores a la interposición de la demanda que dio inicio a estos autos... (b.1) Las retenciones sufridas en el segmento de tiempo contenido entre los cinco años anteriores a la interposición de la demanda y el día en que tuvo lugar esto último: sólo devenga intereses a partir de la interposición de la demanda... (b.2) Las retenciones sufridas con posterioridad a la interposición de la demanda, devengan intereses desde que cada retención tuvo lugar... (b.3.5) Finalmente, para los intereses devengados desde el 1/7/2025 y hasta el momento del efectivo pago: se aplica la tasa de 0.5%, en cumplimiento de la Resolución Nº 823/2025 del Ministerio de economia; o la que la sustituya en el futuro." Disidencias relevantes: No se advierte voto en disidencia en la parte resolutiva publicada; la decisión fue adoptada por la Cámara en los términos consignados.
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