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MATISTOV, NIKOLAI c/ COMISION NACIONAL PARA REFUGIADOS - LEY 26165 - EX 890482/23 s/AMPARO POR MORA

Amparo por mora promovido contra la Comisión Nacional para Refugiados (CONARE) por demora en resolver un trámite administrativo. La Cámara declaró desierto el recurso respecto de la orden de pronto despacho, rechazó el agravio sobre el plazo de cumplimiento, hizo lugar a la apelación en materia de costas y dejó sin efecto la regulación de honorarios de la instancia anterior.

Amparo por mora Conare Orden de pronto despacho Plazo de cumplimiento Costas Regulacion de honorarios Recurso de apelacion Distribucion de costas Cpccn art. 68 Procedimiento administrativo


¿Quién es el actor?

Matistov, Nikolai.

¿A quién se demanda?

Comisión Nacional para Refugiados (CONARE), Ministerio del Interior.
- Objeto de la demanda: acción de amparo por mora administrativa; se solicitó que CONARE dicte resolución sobre el otorgamiento de la condición de refugiado, con orden de pronto despacho y plazo de cumplimiento fijado en primera instancia (20 días hábiles).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el recurso de apelación de la parte demandada respecto de la orden de pronto despacho; rechazó el recurso en lo relativo al plazo de cumplimiento (manteniendo los veinte días hábiles fijados en primera instancia); hizo lugar a la apelación respecto de la imposición de costas, modificando el pronunciamiento y disponiendo que las costas de ambas instancias se distribuyan en el orden causado; y dejó sin efecto la regulación de honorarios establecida en la instancia anterior. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Que, por sentencia del 17/10/2025, la señora jueza de primera instancia hizo lugar –con costas– a la presente acción de amparo por mora y, en consecuencia, fijó un plazo de veinte (20) días hábiles para que el Ministerio del Interior – CONARE resuelva el reclamo en las actuaciones administrativas pertinentes."
- "Que, inicialmente, corresponde recordar que la expresión de agravios debe constituir una exposición que contenga el análisis razonado y crítico de la resolución recurrida y que sea idónea para demostrar la errónea aplicación del derecho o la injusta valoración de las pruebas producidas, porque el mero hecho de disentir con la interpretación dada en el pronunciamiento apelado o de reiterar planteos anteriores, no es suficiente para sustentar el recurso."
- "En el caso, las manifestaciones vertidas por el recurrente no constituyen una crítica concreta y razonada de la sentencia de primera instancia (conf. art. 265 del C.P.C.C.N.). Ello es así, toda vez que la parte demandada al intentar cuestionar la existencia de mora administrativa se ha limitado a formular consideraciones genéricas, que no logran enervar las conclusiones que dan sustento a la sentencia en recurso."
- "Por ello, corresponde hacer lugar a la apelación en este punto, modificar la imposición decidida en la sentencia de primera instancia y establecer que las costas –de ambas instancias– deben ser soportadas en el orden causado (conf. art. 68, ap. 2do. del CPCCN)." Disidencias: No constan votos en disidencia en el bloque resolutivo final; la decisión que regirá es la transcripta en la parte resolutiva.

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