PULIAFITO ANTONIO Y OTRO (TF 35703-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Reclamo por regulación de honorarios y costas promovido contra la resolución que los desestimó. La Cámara Federal (Sala III) declaró formalmente inadmisible el recurso directo y la presentación del 02/02/2026 por improcedente formal, al entender que no cabe recurso de apelación contra resoluciones de segunda instancia.
¿Quién es el actor?
Puliafito Antonio y otro (representado/intervenido por el Dr. Javier L. Angeletti).
¿A quién se demanda?
DGA (Dirección General de Aduanas) / Fisco Nacional (interés fiscal en la causa).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución de fecha 11/12/2025 que desestimó el planteo del Dr. Javier L. Angeletti para que se regulen sus honorarios por la labor realizada en oportunidad de contestar traslado del recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional; también discusión sobre la imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara (Sala III) declaró formalmente inadmisible el recurso de apelación intentado y la presentación del 02/02/2026 contra la resolución del 11/12/2025, por ser formalmente improcedente (no procede recurso de apelación contra sentencias de segunda instancia). Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"I.
- Que, por la resolución del 11 de diciembre de 2025 esta Sala desestimó el planteo efectuado por el Dr. Javier L. Angeletti el 02 de diciembre de 2025, a fin de que se regulen sus honorarios por la labor realizada en oportunidad de contestar traslado del recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional por considerar 'altos' los emolumentos fijados a su favor por el Tribunal Fiscal de la Nación a fs. 143, toda vez que ello no resulta susceptible de generar regulación."
"II.
- Que, disconforme con lo resuelto, el Dr. Javier L. Angeletti, cuestiona que a pesar de que la regulación de honorarios en esta instancia deviene procedente por la aplicación de la ley 27.423, esto no ha sucedido. Entiende que el Tribunal se ha apartado de aplicar el derecho vigente en materia de costas, al no imponerlas al apelante. Al respecto, resalta que la contestación efectuada por su parte ha sido una tarea que devenga honorarios, y que 'el hecho que esta pueda eventualmente no presentarse no ocasiona per se que se deje de lado el principio prescripto en el primer párrafo del art. 68 del código de rito'. En ese orden de ideas, señala que el fundamento dado por esta Sala no resulta válido al carecer de motivación, así como de sustento legal y doctrinario."
"III.
- Que, el planteo recursivo intentado por el Dr. Javier L. Angeletti resulta formalmente improcedente. En efecto, el recurso de apelación no procede contra sentencias de segunda instancia (conf. arts. 242, 259 y ccs. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; esta Sala, in rebus: 'Aseguradores de Cauciones SA CIA de Seguros (TF 18203 -A) c/ DGA', del 02/03/2011; ...). Por ello, corresponde declarar formalmente inadmisible el recurso de apelación intentado, así como la presentación del 02/02/2026, contra la resolución del 11/12/2025. Lo que, ASÍ SE DECIDE."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el acuerdo; la firma del Dr. Jorge Eduardo Morán consta por hallarse vacantes dos cargos y su integración conforme a la Acordada N° 3/25.
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