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PANERO, JOSE LUIS c/ EN - AFIP (LEY 27065) s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Régimen de honorarios: la Cámara modificó la regulación y elevó los honorarios de la representación letrada de la parte demandada y del perito, y confirmó los honorarios del Dr. Gastón Armando Miani. La resolución fundamenta el incremento en la naturaleza, extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional realizado en la instancia anterior y dispone el pago por la demandada junto con la imposición de costas.

Honorarios Umas Perito Costas Afip Modificacion de regulacion Camara contencioso administrativo federal Iva Resolucion sga 3160/2025 Ley 27.423


¿Quién es el actor?

Panero, José Luis.

¿A quién se demanda?

EN
- AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos).
- Objeto de la demanda: proceso de conocimiento; materia vinculada a regulación de costas y honorarios (ejecución/compensación de honorarios conforme resolución previa y regulación de fojas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la regulación de honorarios practicada a fojas 249/250 elevando los honorarios de la representación legal de la parte demandada a 33 UMAs (equivalentes a $2.803.779) en partes iguales para los Dres. Raúl I. Martínez Pita, Luciana B. Casadavant y Pamela Jursza; elevó los honorarios del perito Marcelo N. Barrio a 18,86 UMAs ( $1.602.402,18); y confirmó la regulación de honorarios del Dr. Gastón A. Miani, los cuales deberán ser abonados por la demandada conforme la imposición de costas de fojas 157. Se aclara que los importes no incluyen IVA y que, frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto, la obligada deberá depositar el IVA correspondiente junto con el pago.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes relevantes): "En función de la naturaleza, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido en la anterior instancia por la representación legal y dirección letrada de la parte demandada, corresponde modificar la regulación de honorarios practicada a fojas 249/250 y elevarlos a la suma de 33 UMAs –equivalentes a $2.803.779-, los que corresponden en partes iguales a los Dres. Raúl Ignacio Martínez Pita, Luciana Belén Casadavant y Pamela Jursza (conf. arts. 16, 20, 21, y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y la Resol. SGA Nº 3160/25)." "Asimismo, en función de la naturaleza, de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido, corresponde modificar la regulación de honorarios de fojas 249/250 y elevar los honorarios del perito Marcelo Nicolás Barrio a la suma de 18,86 UMAs -$1.602.402,18
- (conf. arts. 10, 21, 59, 61 y ccds. de la Ley n° 27.423 y Resolución SGA Nº 3160/2025)." "Por otro lado, en función de la naturaleza, de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido por el Dr. Gastón Armando Miani, corresponde confirmar la regulación de honorarios de fojas 249/250 que deberán ser abonados por la demandada de conformidad con la imposición de costas de fojas 157 (conf. arts. 10, 21, 59, 61 y ccds. de la Ley n° 27.423 y Resolución SGA Nº 3160/2025)." "Que, cabe dejar aclarado que, en los importes establecidos precedentemente, no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realice el beneficiario-, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a ese tributo, juntamente con el monto del pago."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia en el bloque resolutorio.

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