CARGILL SACI (TF 21825724-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Cargill SACI promovió recurso directo contra actuación administrativa en materia de honorarios del Fisco Nacional por su apoderada. La Cámara modificó la regulación de honorarios y las elevó a 7,73 UMAs (equivalentes a $656.763,99), aclarando que el IVA no está incluido y deberá ingresarse si corresponde.
¿Quién es el actor?
CARGILL SACI (TF 21825724-A).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Asuntos (organismo) del Fisco Nacional / representación del Fisco Nacional (actuación en autos como parte que patrocinó la letrada apoderada del Fisco).
- Objeto de la demanda: impugnación/impetración en sede contencioso administrativa relativa a la regulación de honorarios practicada (cuantificación de honorarios profesionales).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la regulación de honorarios practicada a fojas 394/395 y las elevó a 7,73 UMAs, equivalentes a $656.763,99; además aclaró que dichos importes no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, por lo que, ante la acreditación de la condición de responsable inscripto, la obligada deberá depositar ese tributo juntamente con el pago. Se ordenó registrar, notificar y devolver el expediente.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes del fallo):
"I.
- Que en función de la naturaleza, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido por su actuación en el carácter de letrada apoderada y patrocinante del Fisco Nacional, corresponde modificar la regulación de honorarios practicada a fojas 394/395 del expediente en soporte digital y elevarlos a 7,73 UMAs –equivalentes a $656.763,99
- (conf. arts. 16, 20, 21, Resol. SGA Nº 3160/25 y ccdtes. de la Ley Nº 27.423)."
"II.
- Que, cabe dejar aclarado que, en los importes establecidos precedentemente, no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realice el beneficiario-, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a ese tributo, juntamente con el monto del pago."
- No consta voto en disidencia en la parte dispositiva del acuerdo.
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