EN-M ECONOMIA c/ DIA ARGENTINA SA (EX 20952650/21 Y OTROS) s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Regulación de honorarios: la Cámara elevó los honorarios de los letrados de la parte actora y precisó montos en UMAs y pesos. La Cámara fundamentó la modificación en la naturaleza del trabajo, el resultado obtenido y la extensión, calidad y eficacia del desempeño profesional.
¿Quién es el actor?
EN-M ECONOMIA (parte actora, representada por los letrados indicados).
¿A quién se demanda?
DIA ARGENTINA SA.
- Objeto de la demanda: proceso de conocimiento; aquí la cuestión sometida a decisión fue la regulación de honorarios profesionales fijada en primera instancia (fojas 486).
¿Qué se resolvió?
Se modificó la regulación de honorarios dispuesta en fojas 486 y se elevaron los honorarios de los letrados de la parte actora a las sumas indicadas en UMAs y su equivalente en pesos: Dr. Juan Ignacio Rodriguez Jalón a 2,46 UMAs (equivalentes a $209.008,98); Dr. Julián Belussi a 3,13 UMAs (equivalentes a $265.934,19); Dra. María Ximena Fernández Gutiérrez a 5,6 UMAs (equivalentes a $475.792,8). Se aclaró además que los importes no incluyeron el IVA, debiendo la obligada depositar dicho tributo si corresponde.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"I.
- Que en función de la naturaleza, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido ante la anterior instancia, corresponde modificar la regulación de honorarios de fojas 486 y ELEVAR los honorarios del Dr. Juan Ignacio RODRIGUEZ JALON, por la representación legal de la parte actora, a la suma de 2,46 UMAs -equivalentes a $209.008,98-, los honorarios del Dr. Julián BELUSSI, por la representación legal y dirección letrada de la parte actora, a la suma de 3,13 UMAs -equivalentes a $265.934,19
- y los honorarios de la Dra. María Ximena FERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, por la dirección letrada de la parte actora, a la suma de 5,6 UMAs -equivalentes a $475.792,8
- (arts. 16, 20, 21, 24, 25, 29 y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y Resolución SGA Nº 3160/2025)."
"II.
- Que, cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realice el beneficiario-, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a ese tributo, juntamente con el monto del pago."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el texto remitido.
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