WINTER SHALL ENERGIA SA (TF 31509-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Winter Shall Energía SA promovió recurso directo contra la DGA por la regulación de honorarios del apoderado. La Cámara modificó la regulación practicada y elevó los honorarios a $160.000, aclarando que el IVA no está incluido y que, si corresponde, deberá depositarse por separado.
¿Quién es el actor?
WINTER SHALL ENERGIA SA.
¿A quién se demanda?
DGA (Dirección General de Aduanas).
- Objeto de la demanda: Recurso directo de organismo externo contra la regulación de honorarios practicada en la instancia anterior (fojas 106), solicitando modificación y aumento de los honorarios devengados por el Dr. Juan Patricio Cotter.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala V, hizo lugar al pedido de modificación de la regulación de honorarios y los elevó a $160.000; además aclaró que en dicho importe no se encuentra incluida suma alguna en concepto de IVA, por lo que, si el beneficiario acredita ser responsable inscripto, la obligada deberá depositar el impuesto correspondiente junto con el monto de pago.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I.
- Que en función de la naturaleza; del resultado obtenido y la extensión, calidad y eficacia del trabajo cumplido ante la anterior instancia, por el Dr. Juan Patricio Cotter por la representación de la parte actora, corresponde modificar la regulación de honorarios practicada a fojas 106 del expediente en soporte papel y elevarlos a $160.000 (conf. arts. 6, 7, 37, 40 y ccdtes. de la ley 21.839 modificada por la Ley Nº 24.432)."
"II.
- Que cabe dejar aclarado, que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que – frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realiza el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, juntamente con el monto de pago."
- Notas procesales: Se deja constancia de la vacancia de la Vocalía Nro. 15 de la Sala (art. 109 del RJN). Firma electrónica de fecha 10/02/2026 por los Dres. Guillermo F. Treacy y Pablo Gallegos Fedriani.
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