MOLINOS RIOS DE LA PLATA SA-TF 31097-A c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Recurso directo contra la DGA por regulación de honorarios por actuación ante la anterior instancia. La Cámara confirmó la regulación de honorarios respecto de las dos primeras etapas y modificó la tercera etapa, reduciendo los honorarios a 73,30 UMAs ($6.227.787,9) y 23,30 UMAs ($1.979.637,9) según Ley 27.423.
¿Quién es el actor?
MOLINOS RIOS DE LA PLATA SA.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA).
- Objeto de la demanda: Recurso directo de organismo externo relativo a la regulación de honorarios por el trabajo profesional cumplido en la instancia anterior (regulación de honorarios de fojas 477/479).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la regulación de honorarios para las dos primeras etapas del proceso y, respecto de la tercera etapa, modificó la regulación reduciendo los honorarios a 73,30 UMAs (equivalentes a $6.227.787,9) y a 23,30 UMAs (equivalentes a $1.979.637,9), respectivamente. Asimismo se aclaró que los importes no incluyen IVA y que, si el beneficiario acredita la condición de responsable inscripto, la obligada deberá depositar dicho tributo junto con el pago.
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes):
"I.
- Que en función de la naturaleza; del resultado obtenido y la extensión, calidad y eficacia del trabajo cumplido ante la anterior instancia, por los Dres. Jorge H. Demarco, Liban Ángel Kusa y Eduardo Mallea, corresponde confirmar la regulación de honorarios de fojas 477/479 del expediente en soporte papel respecto a las dos primeras etapas del proceso (conf. art. 6, 7, 37, 40 y ccdtes. de la ley 21.839 modificada por la Ley Nº 24.432)."
"Por otro lado, respecto al trabajo profesional cumplido ante la anterior instancia, por los Dres. Liban Ángel Kusa y Eduardo Mallea en la tercera etapa del proceso, corresponde modificar la regulación de honorarios de fojas 477/479 y reducirlos a 73,30 UMAs –equivalentes a $6.227.787,9
- y a 23,30 UMAs –equivalentes a $1.979.637,9-, respectivamente (conf. arts. 16, 20, 21, 25, 44 y 51 de la Ley Nº 27.423 y RESOL SGA Nº 3160/25)."
"II.
- Que cabe dejar aclarado, que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que – frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realiza el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, juntamente con el monto de pago."
- Votos / disidencias: No se registra disidencia en el texto transcripto; la decisión resulta del acuerdo de la Sala.
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