BARBIERI, PATRICIO GASTON c/ EN-AFIP-RESOL 2583/22 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El actor impugnó la declaración de caducidad de la instancia por inactividad procesal tras la apertura a prueba. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia y rechazó la apelación, entendiendo cumplido el plazo de seis meses del art. 310 del CPCCN y condenando en costas a la actora.
¿Quién es el actor?
Patricio Gastón Barbieri.
¿A quién se demanda?
EN-AFIP-RESOL 2583/22 (organismo administrativo/parte demandada).
- Objeto de la demanda: proceso de conocimiento vinculado a impugnación derivada de la resolución administrativa (expediente 71570/2022) y cuestión incidental sobre la caducidad de la instancia por inactividad procesal.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y se confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar al acuse de caducidad de la instancia; se impusieron las costas a la parte vencida en ambas instancias (art. 68 CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
1) "Que, en lo que aquí importa, de las constancias de la causa surge que: (i) el 18/04/2024 se abrió la causa a prueba por el término de 40 (cuarenta) días; (ii) el 13/08/2024, la actora notificó a su contraria del auto de apertura a prueba (v. Cédula N° 24000082432871); (iii) el 17/03/2025 la parte demandada acusó la caducidad de instancia."
2) "En tal contexto, resulta evidente que el planteo de la parte actora no puede prosperar, toda vez que entre las fechas mencionadas transcurrió íntegramente el plazo de seis meses previsto en el artículo 310, inciso 1°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."
3) Sobre la naturaleza restrictiva del instituto: "Que, sentado ello, cabe recordar que la caducidad de la instancia es un modo anormal de terminación del proceso, cuyo fundamento reside en la presunción de abandono de la causa, motivo por el cual su interpretación debe ser restrictiva, lo que conduce a descartar su procedencia en caso de duda razonable (Fallos 324:1992; 329:3800; 330:1008, entre muchos otros)."
4) Sobre la actuación impulsora y su cómputo temporal: se cita doctrina que sostiene que "La cédula que notifica la apertura a prueba del juicio constituye un acto interruptivo de la perención" (Loutaf Ranea / Ovejero López), pero la Sala consideró que aun tomando por acto impulsorio la notificación del 13/08/2024, entre esa cédula y el acuse de caducidad del 17/03/2025 "transcurrió el plazo establecido en el artículo citado."
- No hubo votos en disidencia registrados; la Vocalía Nro. 15 se encuentra vacante y la resolución consta firmada por los magistrados que integran la Sala.
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