CAMBEIRA, LEONARDO DANIEL c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El actor promovió proceso de conocimiento contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (EN‑AFIP, Ley 20628). La Cámara rechazó la apelación y confirmó la caducidad de la instancia declarada en primera instancia, imponiendo las costas a la parte actora por inactividad procesal.
¿Quién es el actor?
CAMBEIRA, LEONARDO DANIEL.
¿A quién se demanda?
EN‑AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos), Ley 20628.
- Objeto de la demanda: proceso de conocimiento contra EN‑AFIP (causa identificada como 29844/2023).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y se confirmó la caducidad de la instancia declarada el 27 de agosto de 2024, con imposición de costas a la parte actora.
- Fundamentos principales (transcripción y citas textuales relevantes):
1) "Al respecto, se ha dicho que la inactividad procesal, que configura el presupuesto de la caducidad, se exterioriza en la no ejecución de acto alguno que tenga efecto impulsorio por ambas partes o por el órgano jurisdiccional a computarse desde la fecha desde la última petición de la parte o resolución o actuación del juez, del Tribunal o actos provenientes de auxiliares de unos u otros (Palacio, Enrique Lino; 'Derecho Procesal Civil' Tomo II; Lexis NexisAbeledo Perrot; 2005, pág. 56)."
2) "Asimismo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que la parte que promueve un proceso asume la carga de urgir su desarrollo en virtud del conocido principio dispositivo, sin perjuicio de las facultades conferidas al órgano judicial, y únicamente queda relevada de aquélla cuando el proceso estuviese pendiente de alguna decisión y la demora en dictarla fuere imputable al Tribunal, o la prosecución del trámite dependiere de una actividad impuesta a los funcionarios que indica el artículo 313, inciso 3° del CPCCN (Fallos: 317:369; 330:243; causa P. 942. XLVIII 'Petroquímica Comodoro Rivadavia S.A. c/ Río Negro, Provincia de s/acción declarativa de inconstitucionalidad', sentencia del 23/6/2015; entre otros)."
3) "Que en el caso de autos, se advierte que entre el proveído que tuvo por contestada la demanda y ordenó el traslado de la excepción por la parte demandada a la contraria (el 27 de noviembre de 2023) hasta la presentación del acuse de la caducidad de instancia (efectuado el 28 de junio de 2024) ha transcurrido el plazo de seis meses previsto en el inciso 1º del artículo 310 del CPCCN."
4) "Por lo demás, cabe señalar que nada impedía a la actora notificarse espontáneamente del traslado de la excepción y contestarlo, lo cual evidencia el desinterés en el impulso del proceso."
5) Decisión dispositiva: "En tales condiciones, los agravios vertidos por la parte actora no resultan atendibles, por lo que corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la caducidad de instancia declarada el 27 de agosto de 2024, con costas (artículo 68, primera parte del CPCCN)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el acuerdo final.
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