GUEVARA MOQUILLAZA, JESUS ENRIQUE c/ EN - DNM - EX 275/1999 - RES 148148 s/AMPARO LEY 16.986
Amparo contra la Dirección Nacional de Migraciones por resolución que canceló la residencia y ordenó expulsión. La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó el archivo por desistimiento y duplicidad de causas, atendiendo la elección de jurisdicción realizada por el actor y la preservación del sistema de reparto de causas.
¿Quién es el actor?
Guevara Moquillaza, Jesús Enrique.
¿A quién se demanda?
EN
- Dirección Nacional de Migraciones (DNM).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se deje sin efecto la Resolución del expediente administrativo DNM 275/1999 (Res. 148148) de fecha 23/08/2023, notificada el 22/12/2024, que resolvió la cancelación de la residencia permanente y expulsión del país.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de primera instancia que tuvo a la parte actora por desistida de la acción y ordenó el archivo del expediente por existir duplicidad de causas; no se impusieron costas por falta de intervención de la demandada. (Decisión de la Cámara conforme al bloque dispositivo transcripto arriba.)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
1) Sobre la decisión de primera instancia: “(…) la duplicidad de causas acreditada en autos (cfr. lo ya proveído por este Juzgado el 25/02/2025) y lo reconocido expresamente por la parte actora el 10/03/2025, teniendo en cuenta que la causa CCF N° 116/2025 'GUEVARA MOQUILLAZA, JESUS ENRIQUE c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/AMPARO LEY 16.986' fue iniciada el 22/01/2025 -con anterioridad a la presente-, y sin perjuicio de lo manifestado en el escrito del 10/03/2025, corresponde tener a la parte actora por desistida de la presente acción y ordenar su inmediato archivo. Ello así, por cuanto el debate de la cuestión planteada debe inexorablemente continuar en el marco de la causa que fuera sorteada en primer término, es decir, la n° 116/2025... adoptar una solución contraria ... importaría desnaturalizar el sistema de adjudicación y radicación de causas del Fuero, lo que irremediablemente lleva a la negación de aquel principio general que ordena el reparto de los procesos...”
2) Sobre la conducta del actor y consecuencia procesal: el Tribunal constató que el actor promovió dos demandas con identidad de objeto y partes (expedientes nº 116/2025 y nº 778/2025), reconoció la duplicidad y que el desistimiento de la primera causa importó elección de jurisdicción; además advirtió incumplimiento del artículo 2 de la Acordada nº 7/94, por lo que remitió copia a la Oficina de Sumarios del Fuero.
3) Decisión final de la Cámara (texto literal): “Por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto a fs. 309/312 contra la resolución de grado de fs. 308; sin costas dada la falta de intervención de la demandada en la incidencia (cfr. artículos 68, segundo párrafo y 69, primer párrafo, del C.P.C.C.N.). ASI SE DECIDE.-”
- Disidencias relevantes: no consta voto en disidencia; la resolución aparece por acuerdo de la Cámara.
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