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MAI, SUSANA PALMIRA c/ EN - ARCA - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La actora (jubilada) reclamó la inconstitucionalidad de la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes previsionales y la devolución de las retenciones. La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de grado: confirmó la declaración de inconstitucionalidad y ordenó la restitución de las sumas retenidas por el período no prescripto, aplicando el cómputo de intereses y disponiendo costas a cargo de la demandada.

Jubilaciones Impuesto a las ganancias Inconstitucionalidad Restitucion Prescripcion quinquenal Intereses Afip Costas Ley 20.628 Ley 11.683


¿Quién es el actor?

Susana Palmira Mai (actora, titular de beneficio previsional, 79 años).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional — Agencia de Recaudación y Control Aduanero / AFIP (co-demandada; Fisco Nacional).
- Objeto de la demanda: Se impugna la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones (art. 23 inc. c); 79 inc. c); 81 y 90 Ley 20.628 y sus modificaciones), se pidió declaración de inconstitucionalidad, cese de retenciones y restitución de las sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación del Fisco Nacional y confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto declaró la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas y ordenó el cese de retenciones. Hizo lugar parcialmente al recurso de la actora para modificar la sentencia en cuanto al alcance temporal del reintegro: ordenó la restitución de las sumas retenidas en concepto de Impuesto a las Ganancias por todo el período no prescripto (art. 56 Ley 11.683), con intereses conforme a la modalidad y tasas detalladas en el considerando X; y puso las costas a cargo de la demandada en ambas instancias.
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes): "Que, mediante la sentencia del 14/11/2025, el juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda interpuesta por la parte actora ... declaró la inconstitucionalidad de los artículos 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90, ley 20.628 y sus modificaciones. A su vez, ordenó el cese de las retenciones en concepto de impuesto a las ganancias." "Que de las constancias acreditadas y no controvertidas de la causa, resulta que la Sra. Susana Palmira Mai de 79 años es titular del beneficio previsional. Asimismo, de los recibos de haberes agregados a la causa surgen los descuentos en concepto del Impuesto a las Ganancias ... En consecuencia, se verifican los presupuestos fácticos que tornarían aplicable la doctrina sentada en el precedente 'García' de la CSJN." "Que en lo que se refiere al planteo relativo al alcance temporal del reintegro ... el artículo 56 dispone que: 'La acción de repetición de impuestos prescribe por el transcurso de CINCO (5) años. ... El término se contará a partir del 1º de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro'... En consecuencia, resulta procedente el reintegro de los períodos ya abonados por todo el período no prescripto ..." "Que en cuanto a la tasa de interés y su cómputo, cabe destacar que esta Sala ha dicho que sobre las sumas reconocidas en restitución ... deberán adicionarse intereses a partir de la fecha de interposición de la demanda y; desde que fueron retenidas, en el caso de las que lo hubieren sido con posterioridad... corresponde aplicar ... la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central ... hasta el 1/9/2022, y a partir de ese día a la tasa que resulta de la aplicación de la Resolución N° 559/2022 ... a partir del 01/02/2024 la tasa ... Resolución N° 3/2024 ... a partir del 1º de marzo de 2025 la Resolución Nº 199/2025 y a partir del 1º de julio de 2025 la Resolución Nº 823/2025." "Que, atento a la consolidada jurisprudencia existente sobre el punto, la cuestión debatida ya no reviste carácter novedoso, ni presenta particularidades que justifiquen apartarse del principio general de la derrota que rige en la materia. En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio formulado por la recurrente y ordenar que las costas del proceso se impongan a la demandada en ambas instancias (conf. art. 68, primer párrafo, del CPCCN)."
- Votos: El Dr. Pablo Gallegos Fedriani votó con los fundamentos precedentes; el Sr. Juez de Cámara Dr. Guillermo F. Treacy adhiere al voto. No se registran disidencias.

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