Logo

CARBAJAL, TANIA ELENA c/ EN-M JUSTICIA-EXPTE 89180989/22 s/AMPARO POR MORA

Amparo por mora promovido por Tania Elena Carbajal contra el Estado Nacional - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para que se expida sobre el expediente administrativo EX-2022-89180989. La Cámara declaró inoficioso el tratamiento del fondo por resolución administrativa sobreviniente, rechazó la apelación, confirmó la imposición de costas y fijó/modificó los honorarios de la letrada de la actora.

Amparo por mora Estado nacional Ministerio de justicia Inoficioso Costas Honorarios Umas Resolucion administrativa Apelacion rechazada Camara contencioso administrativo federal Sala v

Actor: Carbajal, Tania Elena. Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Objeto de la demanda: Amparo por mora para que el Ministerio de Justicia se expida respecto del expediente administrativo EX-2022-89180989.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inoficioso el tratamiento del recurso de la demandada en cuanto al fondo por haberse dictado la resolución administrativa que puso fin al objeto del amparo; se rechazó el recurso de apelación; se confirmó la imposición de costas dispuesta en la sentencia de grado y se impusieron las costas de esta instancia a la demandada vencida; y se modificaron y fijaron los honorarios de la Dra. Claudia Marcela Marchese conforme al considerando VI. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
- "Al respecto cabe señalar que la cuestión articulada en la presente acción de amparo por mora devino en abstracta, ya que se produjo la extinción del objeto procesal; es decir, se ha resuelto la solicitud del actor en sede administrativa por medio de la RESOL – 2025
- 328
- APN –MJ, y por lo tanto resulta inoficioso el tratamiento del agravio formulado al respecto en el recurso de fojas 1799/1803."
- "Teniendo en cuenta dicha regla, toda vez que el agotamiento de la pretensión deducida por la actora se produjo con el dictado de la Resolución agregada a fs. 1804/1805, del día 30 de mayo de 2025, esto es, con posterioridad al informe producido por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en los términos del artículo 28 de la Ley Nº 19.549 con fecha 10 de abril de 2025, corresponde confirmar la imposición de costas efectuada en la anterior instancia, con igual distribución de costas en esta Alzada (conf. art. 68, primer párrafo del CPCCN)."
- "En función de la naturaleza del proceso; del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo cumplido ante la anterior instancia por la Dra. Claudia Marcela Marchese, en su doble carácter de letrada apoderado y patrocinante de la parte actora, corresponde confirmar la regulación de honorarios de fecha 3 de junio de 2025, por haber sido apelados únicamente por altos-; a cargo de la demandada (conf. arts. 16, 20 y 44 de la Ley Nº 27.423 y Acordada CSJN Nº 3160/25). Por las mismas consideraciones y por la labor cumplida ante esta Alzada, se fijan los honorarios de la Dra. Claudia Marcela Marchese, en la cantidad de 2,52 UMAs –equivalente a pesos 214.106,76; a cargo de la demandada (conf. arts. 16, 20, 30 y 44 de la Ley Nº 27.423 y Acordada CSJN Nº 3160/25)." Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva final.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar