IZAGUIRRE, BRISA c/ EN-M SEGURIDAD-PFA-DTO 2744/93 380/17 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora reclamó la incorporación de suplementos dispuestos por los Decretos Nº 2744/93 y Nº 380/17 como remunerativos y bonificables. La Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V, rechazó el recurso de la demandada y confirmó la sentencia de grado que otorgó dichos suplementos con retroactividad según lo considerado.
¿Quién es el actor?
IZAGUIRRE, Brisa.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad / PFA (EN-M SEGURIDAD
- PFA).
- Objeto de la demanda: Se reclamó la inclusión en el haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, de los suplementos creados por el Decreto Nº 2744/93 y sus modificatorios, así como de los suplementos “Función Policial Operativa” y “Función Técnica de Apoyo” previstos por el Decreto Nº 380/17; se solicitaron además otras prestaciones (Zona, Especialidad de Alto Riesgo, Alta Dedicación Operativa, Compensación por Custodia) que fueron rechazadas en primera instancia. Se pidió además retroactividad (la sentencia de grado reconoció retroactividad hasta el 01/04/2022 en atención al Decreto Nº 142/2022).
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, confirmó la sentencia de grado en cuanto fue materia de agravios; impuso las costas de esta instancia a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
III.1.
- "En cuanto al carácter atribuido a los suplementos particulares creados por el Decreto Nº 2744/93, cabe mencionar que mediante los fallos plenarios dictados en las causas 'Carrozzino Salvador c/ EN – Mº J S y DDHH Dto. 2744/93 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y Seg.' y 'López Eladio José c/ EN – Mº J S y DDHH
- Dto 2744/93 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y Seg.', de fecha 19 de marzo de 2009, esta Cámara fijó como doctrina legal: 'Corresponde atribuir carácter remunerativo y bonificable a los suplementos establecidos por el 2744/93'. Asimismo, de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Oriolo, Jorge Humberto y otros c/ EN – Mº Justicia Seguridad y DDHH – PFA
- dto 2133/91 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.', sentencia del 05 de octubre de 2010; el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos previstos en el Decreto Nº 2744/93, también debe ser reconocido con relación a sus posteriores modificatorios."
III.2.
- "Respecto a la cuestión debatida acerca del carácter con que corresponde computar los suplementos 'Función Policial Operativa' y/o 'Función Técnica de Apoyo' a que se refiere el Decreto Nº 380/17, cabe señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha abordado una cuestión sustancialmente análoga... En esa oportunidad el Alto Tribunal sostuvo -con remisión al dictamen de la Procuración General de la Nación
- que la generalidad del personal en actividad percibe, o bien el suplemento por 'Función Policial Operativa' o el suplemento por 'Función Técnica de Apoyo', lo que pone de manifiesto el carácter generalizado con el que se han otorgado dichos suplementos. Además, observó que ellos comportan lisa y llanamente un aumento en la remuneración de la generalidad del personal policial en actividad y representan -en la realidad
- entre un 15,68% y un 30,68% del haber mensual bruto, por lo que resultan una parte sustancial de la remuneración."
III.3.
- "Por otro lado, si bien el Decreto N° 142/2022 derogó a partir del 1/04/2022 el suplemento por 'Responsabilidad por Cargo o Función' previsto en el Decreto N° 2744/93 y sus modificatorios y aquellos establecidos por el Decreto N° 380/17, lo cierto es que durante la vigencia de estos el accionante tuvo derecho a percibir las sumas en cuestión. Por tal motivo, corresponde desestimar el agravio en cuestión y confirmar la sentencia apelada en dicho aspecto."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; el Dr. Pablo Gallegos Fedriani adhiere al voto del Dr. Treacy y el Acuerdo resolvió confirmar la sentencia.
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