CANCELO, JUAN ANTONIO c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El actor promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios y pidió el reintegro de las retenciones. La Cámara rechazó el recurso de apelación de la AFIP y confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas y ordenó el cese del gravamen y la restitución de las sumas retenidas desde abril de 2024, con más intereses y costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Juan Antonio Cancelo.
¿A quién se demanda?
EN-AFIP (Agencia de Recaudación y Control Aduanero / Administración Federal de Ingresos Públicos).
- Objeto de la demanda: acción declarativa de inconstitucionalidad de artículos de la Ley 20.628 (t.o. según Leyes posteriores) que gravaban las jubilaciones con el impuesto a las ganancias, y pedido de cese de aplicación y reintegro de las sumas retenidas desde abril de 2024, con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda del actor: declaró la inconstitucionalidad de las disposiciones cuestionadas, ordenó el cese de la aplicación del impuesto a las jubilaciones y el reintegro de los montos descontados desde abril de 2024, con más intereses desde la interposición de la demanda; se impusieron las costas de la instancia a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
I.
- "Que a través de la sentencia de fojas 84 -de las actuaciones en soporte digital
- el juez de la instancia anterior hizo lugar a la acción entablada en autos por la actora contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero con el objeto de que se declarara la inconstitucionalidad de los artículos 23, inciso c); 79, inciso c); 81 y 90 de la Ley 20.628 (t.o. según Leyes 27.346 y 27.430); actualmente, artículos 30, inciso c); 82, inciso c); 85 y 94 de la referida ley (t.o. según Ley 27.617). Además, ordenó a la demandada el cese inmediato de la aplicación del impuesto a las ganancias sobre los haberes y que reintegre los montos descontados desde abril de 2024, con más intereses desde la interposición de la demanda (conf. la tasa pasiva que publica el BCRA; decreto 529/91; decreto 941/91), y las tasas previstas por las Resoluciones 598/2019 del Ministerio de Hacienda y 559/2022, 3/2024 y 199/2025 del Ministerio de Economía y/o sus modificatorias, conforme su respectiva vigencia. Impuso las costas en el orden causado."
IV.
- "Que conviene reseñar los alcances del precedente 'García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' (Fallos 342:411) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. ... Bajo tales premisas, la Corte concluyó que el legislador debía estipular respuestas especiales y diferenciadas para los sectores vulnerables dado que el sistema tributario no puede desentenderse del resto del ordenamiento jurídico ... En tal entendimiento, consideró que las circunstancias verificadas en el caso permitían sostener que la tipología originaria del legislador, carente de matices, se había convertido en una manifestación incoherente e irrazonable, violatoria de la CN. En consecuencia, declaró la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas, puso en conocimiento del Congreso de la Nación la necesidad de adoptar un tratamiento diferenciado para la tutela de jubilados en condiciones de vulnerabilidad por ancianidad o enfermedad y confirmó lo decidido acerca del reintegro de las sumas abonadas por aplicación de las normas descalificadas."
XI.
- "Que por los motivos expuestos, correspondería: 1) Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada; 2) Con costas de esta instancia a la demandada (cfr. artículo 68, primer párrafo, del CPCCN)."
- Disidencias relevantes: No se consigna voto en disidencia; el Dr. Pablo Gallegos Fedriani adhiere al voto del Dr. Treacy. La resolución final confirma el voto mayoritario.
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