OLIVERA, MIGUEL ANGEL c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El actor solicitó medida cautelar para que AFIP se abstenga de descontar Impuesto a las Ganancias sobre su haber jubilatorio. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y revocó la resolución de grado que había otorgado la medida cautelar, por inexistencia de verosimilitud y peligro en la demora en las circunstancias acreditadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Miguel Ángel Olivera.
Demandado: Administración Federal de Ingresos Públicos
- Dirección General Impositiva (AFIP-DGI).
Objeto: Medida cautelar para que AFIP se abstenga de descontar sumas en concepto del Impuesto a las Ganancias sobre el haber de retiro del actor hasta tanto se dicte sentencia definitiva.
Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, revocó la resolución de primera instancia que había concedido la medida cautelar; con costas en el orden causado en virtud de las particularidades del caso.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En toda medida cautelar la investigacion sobre el derecho que se postula se limita a un juicio de probabilidades y verosimilitud. Declarar la certeza de la existencia del derecho es funcion de la providencia principal; en sede cautelar basta que la existencia del derecho parezca verosimil. El resultado de esta sumaria cognicion sobre la existencia del derecho tiene, en todos los casos, valor no de una declaracion de certeza sino de hipotesis..."
"Que, sentado ello, cabe señalar que los hechos acreditados en esta etapa del proceso no resultan suficientes para tener por verificados los requisitos antes enunciados, ni la analogia invocada con respecto a la causa 'Garcia, Maria Isabel c/ AFIP s/ accion meramente declarativa'... Ello es así, pues la situación particular ventilada en la presente, se advierte que más allá de la retención del gravamen... no existen otras constancias que permitan tener por configurado el perjuicio grave o de imposible reparación ulterior..."
"En efecto, de las constancias de la causa resulta que el demandante tiene 51 años de edad... de manera que, prima facie no encuadra en la definición de persona mayor prevista en el artículo 2 de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (Ley Nro. 27.360)..."
Se aclara además: "lo aquí decidido no implica abrir juicio sobre el fondo del asunto, como asi tambien que la presente tampoco causa estado, en tanto que nada impide un posterior replanteo y reevaluación de la pretension precautoria solicitada, en atencion al caracter provisional del instituto cautelar..."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en el dispositivo final ni en el texto; la decisión fue la que transcribe el bloque resolutorio.
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