FARIÑA, SUSANA OLGA c/ EN-AFIP Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La actora impugnó la retención del Impuesto a las Ganancias sobre su haber previsional y la demandada apeló la tasa de interés aplicada. La Cámara hizo lugar parcialmente a ambas apelaciones: modificó la tasa de interés aplicable ordenando la aplicación de las tasas oficiales del BCRA/Ministerio de Economía según cronograma y dispuso que las costas se impongan a la demandada en ambas instancias.
¿Quién es el actor?
FARIÑA Susana Olga (actora).
¿A quién se demanda?
EN-AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos).
- Objeto de la demanda: acción de inconstitucionalidad del artículo 79, inciso c), de la Ley N° 20.628 respecto de haberes previsionales y reintegro de sumas retenidas por Impuesto a las Ganancias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó en lo principal la declaración de inconstitucionalidad y el reintegro conforme a la sentencia de primera instancia, pero hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada respecto de la tasa de interés que corresponde aplicar (ordenando la aplicación de la tasa pasiva del BCRA y sucesivas Resoluciones del Ministerio de Economía en las fechas indicadas) y hizo lugar parcialmente al recurso de la actora respecto de la distribución de costas, imponiéndolas a la demandada en ambas instancias.
Fundamentos principales (textos transcritos):
- "Que la Sra. Susana Olga FARIÑA tiene actualmente 84 años, por lo que se encuentra alcanzada por la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores... En consecuencia, teniendo en cuenta las condiciones personales de la actora resulta justificada la aplicación al caso del criterio de la Corte Suprema en el ya mencionado precedente de Fallos 342:411 ('García, María Isabel')."
- "Que al tratarse de un crédito de naturaleza tributaria resulta aplicable lo establecido en la Ley N° 11.683 en lo que al plazo de prescripción refiere... Por ello, corresponde desestimar el agravio de la demandada y confirmar la sentencia apelada en este punto."
- "Que en cuanto a la tasa de interés y su cómputo... corresponde aplicar a este tipo de casos la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina [cfr. artículo 4 de la resolución del Ministerio de Hacienda N° 598/19... ] hasta el 1/9/2022, y a partir de ese día a la tasa que resulta de la aplicación de la Resolución N° 559/2022... A su vez, corresponde aplicar a partir del 01/02/2024 la tasa de interés prevista en la Resolución N° 3/2024... a partir del 1º de marzo de 2025 la tasa de interés establecida en la Resolución Nº 199/2025; y a partir del 1º de julio de 2025 la tasa de interés dispuesta en la Resolución Nº 823/2025."
- "Que... la cuestión debatida ya no reviste carácter novedoso, ni presenta particularidades que justifiquen apartarse del principio general de la derrota que rige en la materia. En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio de la actora y ordenar que las costas del proceso se impongan a la demandada en ambas instancias (conf. art. 68, primer párrafo, del CPCCN)."
Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; el Dr. Pablo Gallegos Fedriani adhirió al voto del Dr. Treacy.
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