PBBPOLISUR SRL (TF 14538264-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La actora reclamó el reintegro de derechos de exportación pagados en la operatoria oficializada el 03/12/2018. La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, hizo lugar al recurso, dejó sin efecto la sentencia apelada, declaró la inconstitucionalidad del Decreto Nº 793/18 y admitió la acción de repetición, imponiendo las costas al Fisco Nacional.
¿Quién es el actor?
PBBPOLISUR SRL (TF 14538264-A).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas / Fisco Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Repetición (reintegro) de derechos de exportación abonados ($67.662,14) por la destinación de exportación oficializada el 03/12/2018, con declaración de inconstitucionalidad del Decreto Nº 793/18 y determinación de intereses aplicables.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación de la actora, dejó sin efecto la sentencia apelada, declaró la inconstitucionalidad del Decreto Nº 793/18 y, en consecuencia, admitió la acción de repetición según los alcances de los Considerandos VI, VII y VIII; además, desestimó el recurso de apelación del Fisco Nacional y ordenó que las costas sean soportadas por el Fisco Nacional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En esa oportunidad, este tribunal, por aplicación del precedente 'Camaronera Patagónica' de la CSJN -Fallos, 337:388- decidió que resultaba incompatible con el texto constitucional la fijación de derechos de exportación por medio de un decreto del Poder Ejecutivo Nacional y que la norma posterior que había pretendido convalidarlos sólo pudo haber tenido el efecto de instituir los mencionados tributos ex nunc."
"Por lo que, en definitiva, corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada, declarar la inconstitucionalidad del Decreto Nº 793/18 y, consecuentemente, reconocer el derecho de la actora a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados sin causa, al oficializar el despacho de exportación denunciado (oficializado con fecha 03/12/2018)..."
"Que, en orden al alcance de la condena, de conformidad con el criterio expuesto por el Sr. Fiscal General de Cámara, corresponde desestimar el planteo de inconstitucionalidad formulado por la exportadora respecto de la Resoluciones ME n° 559/2022 y 199/2025... En definitiva, PBBPOLISUR SRL no efectuó un análisis riguroso que compruebe debidamente la lesión constitucional denunciada en el caso concreto; lo que determina el rechazo del planteo dirigido a cuestionar la validez de las resoluciones del Ministerio de Economía 559/2022 y 199/2025..."
Sobre intereses y modalidad de pago: "el reintegro al que da derecho esta decisión deberá ser comprensivo de los accesorios devengados desde el reclamo de repetición, calculados hasta el efectivo pago, a las tasas que según corresponda a los respectivos lapsos, fije la Secretaría de Estado de Hacienda (arts.811 y 812 CA), a calcular: -desde el reclamo ante la autoridad aduanera y hasta el 31/08/2022, según lo normado por la resolución del ex Ministerio de Hacienda n° 598/2019; y -a partir del 1º/09/2022 y hasta el 1°/2/2024, conforme la tasa prevista en los artículos 4° y 6° de la resolución del Ministerio de Economía 559/2022; -a partir del 1º/02/2024, conforme la tasa prevista en la resolución del Ministerio de Economía n° 3/2024; - a partir del 1º/03/2025 por el art. 3° de la resolución 199/2025; - y a partir del 1º/07/2025, por el art. 3° de la resolución 823/2025..."
Sobre costas: "corresponde que las costas vinculadas tanto a la actividad desplegada por ante el Tribunal Fiscal de la Nación, así como por ante esta instancia judicial, sean soportadas por el Fisco Nacional, vencido (conf. artículos 68, primera parte, y 279, ambos del CPCCN y artículo 1163 del Código Aduanero)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo; la decisión consta como acordada por los tres jueces firmantes.
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