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CONCA, KARINA ANDREA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora interpuso apelación contra el decreto de ANSES del 05/06/2025 que la intimó a acreditar presencialmente la convivencia para acceder a la pensión por fallecimiento. La Cámara Federal de Rosario hizo lugar al recurso, revocó dicho decreto por cosa juzgada y actos propios, e impuso costas a ANSES.

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¿Quién es el actor?

Karina Andrea Conca (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (UDAI San Nicolás).
- Objeto de la demanda: Impugnación de decreto/acto administrativo del 05/06/2025 que intimó a la actora a concurrir presencialmente para acompañar documentación probatoria de convivencia para acceder a la pensión por fallecimiento del conviviente.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de la actora y se revocó el decreto del 05 de junio de 2025 en cuanto fue motivo de agravio; se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon honorarios ante la alzada en el 10% de lo que se regule en primera instancia, conforme la Parte Resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "El 03 de mayo de 2023 el juez a-quo dictó sentencia, por la que hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa recurrida, declaró inaplicables las disposiciones del Decreto 460/99 para el caso concreto, y ordenó a ANSES emitir una nueva resolución en el plazo de 30 días. Impuso las costas en el orden causado y difirió la regulación de honorarios profesionales." "Es decir, la sentencia del 03 de mayo de 2023 destacó la calidad de conviviente y pareja de la actora e, incluso, declaró expresamente su legitimación activa en primera instancia, cuestión que no fue apelada por la parte demandada, por lo que quedó consentida. Por lo tanto, de conformidad con lo normado por art. 347 inciso 6 del C.P.C.C.N, ha operado en el caso un supuesto de cosa juzgada." "8°) Por lo expuesto, siendo que la convivencia invocada por la actora fue expresamente tenida por acreditada mediante sentencia del 03/05/2023 (conforme la prueba enumerada en el tercer párrafo del Considerando 4°), decisión que, al no haber sido cuestionada por la demandada, quedó firme, configurándose así un supuesto de cosa juzgada que impide su revisión en esta etapa, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora y, en consecuencia, revocar el decreto del 05 de junio de 2025 en cuanto fue motivo de agravio."
- Disidencias: No aparecen votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión se adoptó por el acuerdo de la Sala. Fechas y antecedentes relevantes: demanda iniciada 24/02/2021; sentencia de primera instancia 03/05/2023; Acuerdo Sala B confirmó sentencia el 18/10/2023; Recurso Extraordinario presentado 31/10/2023 y denegado 28/06/2024; decreto impugnado de ANSES de fecha 05/06/2025; resolución a-quo que desestimó revocatoria y concedió apelación subsidiaria el 25/08/2025 (constancia en autos).

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