Incidente Nº 1 - ACTOR: RIOS, VIVIANO DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
Ríos promovió ejecución de sentencia contra ANSeS solicitando reajustes y ejecución de la planilla aprobada. La Cámara Federal de Rosario - Sala B confirmó la sentencia apelada, declaró inoficioso el recurso de la actora respecto del decreto del 22/10/2023, confirmó las regulaciones de honorarios y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
RIOS, Viviano.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Ejecución de sentencia previsional y aprobación/ejecución de la planilla practicada por reajustes varios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario
- Sala B confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; declaró inoficioso el recurso de la actora contra el decreto del 22/10/2023; confirmó la regulación de honorarios de la representación de la parte actora y del perito contable; reguló los honorarios de los profesionales de la alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia; e impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida (art. 36 ley 27.423).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Es oportuno recordar que es deber de los tribunales pronunciar sus sentencias atendiendo al estado de las cosas existentes al momento de decidir, por cuanto no es posible que los jueces resuelvan cuestiones que han devenido vacías de contenido en el curso del proceso."
"En efecto, habida cuenta de que lo pretendido por la actora consistía en que se acepte una fianza que consistía en el 50% de la planilla aprobada para cambiar el efecto del recurso concedido de suspensivo a devolutivo y que se prosiga con la ejecución, atento al estadio procesal en que nos encontramos, resulta inoficioso y carente de sustento cualquier pronunciamiento contra la providencia impugnada."
"En relación a los honorarios regulados a la representación de la parte actora, que actuó en doble carácter, tratándose en autos de la ejecución de una sentencia previsional que es susceptible de apreciación pecuniaria (art. 16 inc. a), se tiene en cuenta la planilla, practicada y aprobada, en los términos de los arts. 22 y 24 de la ley. Conforme a ello, considerando la reducción de la escala del art. 21 (art. 41), las etapas cumplidas (art. 29 inc. f), así como las labores profesionales concretamente llevadas a cabo se advierte que lo regulado no es elevado, correspondiendo por tanto, su confirmación."
"En relación a la regulación efectuada a quién practicó la pericial contable en el caso de los auxiliares de la Justicia establece que el monto de los honorarios a regular no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) ni superior al diez por ciento (10%) del monto del proceso (art. 21, cuarto párrafo). Revisada la regulación, aplicando los porcentajes legales, así como la reducción del art. 41, se advierte que la suma establecida se encuentra entre los porcentajes arancelarios y es adecuada, razón por la cual corresponde su confirmación."
- Disidencias: No consta disidencia en el Acuerdo; sí se dejó constancia de que el Dr. Fernando Lorenzo Barbará no participa por haber cesado en sus funciones a partir del 01/12/2025.
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