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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ESQUIVEL, JONATAN DAVID Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Juicio abreviado por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización contra tres imputados. El Tribunal Oral Federal N°1 de Rosario condenó a los tres imputados a 3 años de prisión de ejecución condicional y multa de 22,5 unidades fijas, imponiendo reglas de conducta por 3 años y disponiendo el decomiso de $5.015 y teléfonos celulares.

Juicio abreviado Tenencia con fines de comercializacion Ley 23.737 Participe secundario Art. 46 c.p. Art. 27 bis c.p. Decomiso Multa Prision condicional Tribunal oral federal


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Fiscalía General que suscribió el acuerdo).

¿A quién se demanda?

Segundo Gabriel Herrera; Micaela Loreley Esquivel; Jonatan David Esquivel.
- Objeto de la demanda: Juicio abreviado por la presunta comisión del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5° inc. c) ley 23.737), en calidad de partícipes secundarios (art. 46 C.P.).

¿Qué se resolvió?

Se condenó a los tres imputados a la pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional y multa de 22,5 unidades fijas conforme ley 27.302, como partícipes secundarios del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización; se les impuso reglas de conducta por tres años (fijar residencia y someterse al cuidado del juez de ejecución y organismo de control —DCAEP—; abstenerse de abusar de estupefacientes y de vincularse con personas vinculadas al consumo y comercio), se dejó constancia del trámite por juicio abreviado (art. 431 bis CPPN), se decomisaron $5.015 y los teléfonos celulares y aparatos secuestrados, y se impuso el pago de la tasa de justicia de $4.700.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, preservando lenguaje original): "Conforme surge de los hechos narrados por la Fiscalía, se les atribuye responsabilidad penal a los acusados en calidad de participes secundarios (art. 46 CP), por “haber tenido con fines de comercialización, previsto y penado por el art. 5° inc. c) de la ley 23.737 1) en calle Gral. López 1039, ... cuarenta y un (41) envoltorios de nylon blanco con precintos rojos (conteniendo cocaína); ... una balanza digital blanca SF400 y la suma de $4.000 pesos en efectivo; ... 2) en calle López s/n ... trece (13) envoltorios ... un teléfono celular y $15,50 pesos en efectivo; ... 3) en la ochava sudoeste ... nueve (9) envoltorios ... y la suma de $1.000 pesos en efectivo\"." "A) En primer término, la cantidad de material estupefaciente incautado ... constituye un indicio cierto y eficiente de que la droga estaba destinada a su venta inmediata por quienes la tenían bajo su dominio. B) El secuestro de elementos comúnmente utilizados para fraccionar y acondicionar la droga, como las balanzas de precisión detalladas con restos de cocaína, recortes de nailon y tijeras, sumado a una gran cantidad de dinero en efectivo. Todas estas circunstancias son suficientes para sacar conclusiones afirmativas respecto de que las sustancias incautadas estaban destinadas a su posterior comercialización." "No advierte el Tribunal vicios que pudieran haber afectado la libre manifestación de los imputados, ni la eventual concurrencia de eximentes o causales de justificación, por lo que corresponde declarar la responsabilidad penal de los mismos."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la resolución surge del control y homologación del acuerdo de juicio abreviado y la sentencia fue dictada por el Tribunal.

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