GARGANO, JORGE OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
GARGANO demandó a ANSES solicitando la correcta liquidación y movilidad de su haber previsional adquirido bajo la ley 24.241. El Juzgado Federal N°2 hizo lugar a la demanda, ordenó el pago del haber recalculado y diferencias retroactivas según las pautas fijadas y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
GARGANO, JORGE OMAR.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber inicial determinado por ANSeS por haber sido calculado sin la debida actualización de las remuneraciones en actividad; pedido de correcta liquidación del haber inicial y su movilidad, y diferencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a ANSeS que proceda al pago del haber recalculado y de las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada y se difirió regulación de honorarios (ver dispositivo).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"Surge del expediente administrativo pertinente que el actor adquiere el derecho a las prestaciones del Régimen Previsional –prestación básica universal PBU, prestación compensatoria PC y prestación adicional por permanencia PAP a partir del 05/02/2016; por servicios con aportes en relación de dependencia. La normativa bajo la cual se le otorga el beneficio es la ley 24.241."
"HABER INICIAL: Así las cosas, se verifica que las cuestiones a dirimir en la causa mencionada son sustancialmente análogas a las resueltas por este Juzgado en los autos 'VERA LUIS C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS' Nº 60223/2017 ... Por lo tanto, habré de remitirme en honor a la brevedad, en lo relativo al modo de recalculo del haber inicial a los fundamentos y precedentes allí citados."
"MOVILIDAD: Atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, deberá estarse a lo dispuesto por las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609 y, sus demás normas reglamentarias y eventuales modificaciones." (Seguidamente el fallo fija las pautas temporales de aplicación de cada ley: a) marzo 2009–septiembre 2017 ley 26.417; b) marzo 2018–febrero 2020 ley 27.426; c) marzo 2020–febrero 2021 ley 27.541; d) desde marzo 2021 ley 27.609.)
"PRESCRIPCION: Corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037) ... Al ser el reclamo de fecha 02/01/2025, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 02/01/2023, y hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere."
"Firme la presente, deberá la demandada abonar el haber recalculado, y la acreencia retroactiva, a cuyos fines deberá confeccionar planilla siguiendo las pautas ordenadas precedentemente. ... La suma resultante generará un interés de tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A ... Para la determinación de modalidad de pago de las acreencias retroactivas, el organismo deberá efectuar los requerimientos de pago, y previsiones presupuestarias conforme ley 11.672..."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la sentencia es de primera instancia dictada por la Dra. Natalia Analia Martinez y el bloque dispositivo final es el que se ha reproducido arriba.
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