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CENSABELLA, OSCAR JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda ordinaria contra la Administración Nacional de la Seguridad Social por el recalculo del haber previsional y diferencias de movilidad. El Juzgado Federal n.º 2 hizo lugar a la demanda, ordenó el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas y condenó en costas a la ANSeS.

Reajustes previsionales Anses Ley 24.241 Haber inicial Movilidad Diferencias retroactivas Prescripcion art. 82 ley 18.037 Costas Liquidacion Ejecucion de sentencia


¿Quién es el actor?

CENSABELLA, OSCAR JOSE.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber inicial reconocido, su correcto cálculo conforme ley 24.241 y la liquidación de las diferencias por movilidad y retroactividades; impugna la resolución administrativa que denegó el reajuste.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a la ANSeS proceder al pago del haber recalculado y de las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Por lo tanto, se impone en primer orden efectuar un análisis de las pruebas obrantes en autos. Surge del expediente administrativo pertinente que el actor adquiere el derecho a las prestaciones del Régimen Previsional –prestación básica universal PBU, prestación compensatoria PC y prestación adicional por permanencia PAP a partir del 23/01/2023; por servicios con aportes en relación de dependencia y autónomos. La normativa bajo la cual se le otorga el beneficio es la ley 24.241." "Así las cosas, se verifica que las cuestiones a dirimir en la causa mencionada son sustancialmente análogas a las resueltas por este Juzgado en los autos 'DENHOFF OLGA SUSANA C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS' Nº 4917/2018 Sentencia de fecha 08/07/2020... Por lo tanto, me habré de remitirme en honor a la brevedad, en lo relativo al modo de recalculo del haber inicial a los fundamentos y precedentes allí citados." "Firme la presente, deberá la demandada abonar el haber recalculado, y la acreencia retroactiva, a cuyos fines deberá confeccionar planilla siguiendo las pautas ordenadas precedentemente. Una vez obtenido el haber inicial y la movilidad, ambos serán compulsados con lo efectivamente percibido por el accionante, y se liquidarán las diferencias desde el período correspondiente a los dos años anteriores al reclamo administrativo, en virtud de lo dispuesto por el art. 82 de la ley 18.037."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la decisión es de la jueza interviniente en primera instancia.

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