CENSABELLA, OSCAR JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda ordinaria contra la Administración Nacional de la Seguridad Social por el recalculo del haber previsional y diferencias de movilidad. El Juzgado Federal n.º 2 hizo lugar a la demanda, ordenó el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas y condenó en costas a la ANSeS.
¿Quién es el actor?
CENSABELLA, OSCAR JOSE.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber inicial reconocido, su correcto cálculo conforme ley 24.241 y la liquidación de las diferencias por movilidad y retroactividades; impugna la resolución administrativa que denegó el reajuste.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a la ANSeS proceder al pago del haber recalculado y de las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Por lo tanto, se impone en primer orden efectuar un análisis de las pruebas obrantes en autos. Surge del expediente administrativo pertinente que el actor adquiere el derecho a las prestaciones del Régimen Previsional –prestación básica universal PBU, prestación compensatoria PC y prestación adicional por permanencia PAP a partir del 23/01/2023; por servicios con aportes en relación de dependencia y autónomos. La normativa bajo la cual se le otorga el beneficio es la ley 24.241."
"Así las cosas, se verifica que las cuestiones a dirimir en la causa mencionada son sustancialmente análogas a las resueltas por este Juzgado en los autos 'DENHOFF OLGA SUSANA C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS' Nº 4917/2018 Sentencia de fecha 08/07/2020... Por lo tanto, me habré de remitirme en honor a la brevedad, en lo relativo al modo de recalculo del haber inicial a los fundamentos y precedentes allí citados."
"Firme la presente, deberá la demandada abonar el haber recalculado, y la acreencia retroactiva, a cuyos fines deberá confeccionar planilla siguiendo las pautas ordenadas precedentemente. Una vez obtenido el haber inicial y la movilidad, ambos serán compulsados con lo efectivamente percibido por el accionante, y se liquidarán las diferencias desde el período correspondiente a los dos años anteriores al reclamo administrativo, en virtud de lo dispuesto por el art. 82 de la ley 18.037."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la decisión es de la jueza interviniente en primera instancia.
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