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RIVOIRA, GRACIELA MERCEDES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajustes varios y movilidad de haberes previsionales contra ANSeS por pensión derivada; la Cámara confirmó parcialmente la sentencia apelada y ordenó la movilidad del haber conforme al fallo Badaro para el período 19/11/2003 a 31/12/2006, regulando honorarios y costas.

Reajustes varios Movilidad previsional Badaro Anses Tasa pasiva Pension derivada Decretos dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

RIVOIRA, GRACIELA MERCEDES.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de la prestación previsional (pensión derivada), solicitud de movilidad conforme al precedente "Badaro", aplicación de intereses y declaración de inconstitucionalidad de normas (art. 7 inc. 2 Ley 24.463; art. 3 del DNU 157/2018 en lo pertinente).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario
- Sala B confirmó parcialmente la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso y, en consecuencia, ordenó la movilidad del haber conforme a las pautas de la CSJN en el fallo "Badaro" desde el 19/11/2003 hasta el 31/12/2006; reguló honorarios de alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia e impuso las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes): "Ello así, le asiste razón a la apelante en que el error reside en considerar la fecha de obtención de la pensión, cuando en realidad correspondía –atento se trata de un beneficio derivado-, tener en cuenta la jubilación del causante. En consecuencia, ya que la jubilación que a la postre diera lugar a la pensión tiene como fecha de obtención del beneficio el año 2003, corresponde ordenar el derecho a la movilidad de las prestaciones previsionales con los alcances, modalidades y condiciones indicadas por la C.S.J.N. in re 'BADARO, ADOLFO VALENTIN c./ ANSES s. REAJUSTES VARIOS' (B.675 XLI, de fecha 08/08/06); y disponer que la prestación de la actora se ajuste a partir del 19 de noviembre de 2003 y hasta el 31 de diciembre de 2006, según las variaciones anuales del índice de salarios nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, quedando subsumidos en el mismo los aumentos que se hayan acordado al beneficiario en dicho período." "En referencia a la solicitud de aplicación de la tasa de interés activa, corresponde su rechazo toda vez que nuestro Máximo Tribunal en la causa 'SPITALE, Josefa Elida c/ ANSES' del 14/09/2004, sentó que: '… la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina es adecuadamente satisfactoria del menoscabo patrimonial sufrido por la demandante, en el marco de la índole previsional de la relación jurídica en examen…'." "Finalmente, la movilidad para el ejercicio 2007, quedará sujeta a los aumentos otorgados por el art. 45 de la ley 26.198, dec. 1346/07 y dec. 279/08, a lo que se suma el método instrumentado por la ley 26.417, Res. SSS 6/09 y Resoluciones ANSES 135/09, 130/10 y posteriores complementarias."
- No consta voto en disidencia relevante en la parte dispositiva final; la resolución indicada es la que surgió del acuerdo colegiado.

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