JAIME, OSVALDO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo previsional por recalculo de haber y diferencias por movilidad contra ANSES. El Juzgado Federal N°2 hizo lugar a la demanda de Osvaldo Antonio Jaime y ordenó a ANSeS pagar el haber recalculado y las diferencias retroactivas, imponiendo las costas a la demandada y dejando para oportunidad ulterior la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
JAIME, OSVALDO ANTONIO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber y la movilidad correspondiente; pedido de correcta liquidación del haber inicial (ley 24.241) y diferencias retroactivas por movilidad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda de JAIME, OSVALDO ANTONIO, y se ordenó a ANSeS que proceda al pago del haber recalculado y de las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios profesionales; se ordenó registrar y notificar y dar intervención a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"10) Firme la presente, deberá la demandada abonar el haber recalculado, y la acreencia retroactiva, a cuyos fines deberá confeccionar planilla siguiendo las pautas ordenadas precedentemente. Una vez obtenido el haber inicial y la movilidad, ambos serán compulsados con lo efectivamente percibido por el accionante, y se liquidarán las diferencias desde el período correspondiente a los dos años anteriores al reclamo administrativo, en virtud de lo dispuesto por el art. 82 de la ley 18.037. La suma resultante generará un interés de tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A (conf C.S., Fallos 325:1185; 327:1343 327:3721, Varani de Arizzi, Bonafine de fecha 14/9/93, así como la causa “Spitale” del 14/09/04). Para la determinación de modalidad de pago de las acreencias retroactivas, el organismo deberá efectuar los requerimientos de pago, y previsiones presupuestarias conforme ley 11.672, modificatorias y complementarias. Firme la presente, deberá cumplirse dentro de los 120 días hábiles contados a partir de la recepción efectiva del expediente administrativo, (cfr. art. 2 ley 26.153 que modifica art. 22 ley 24.463), sin perjuicio de la aplicación de la normativa mencionada."
"11) COSTAS: Respecto de las costas, cabe tener en cuenta el criterio sentado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “MORALES, BLANCA AZUCENA c/ ANSES s/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO”... y toda vez que supone una derogación tácita de lo dispuesto en el art. 21 de la ley 24.463 corresponde imponer las mismas a la parte demandada."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el acto resolutivo; la resolución es dictada por la Dra. Natalia Analia Martinez como jueza de primera instancia.
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