ROMERO, MIGUEL RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando el recálculo del haber por retiro por invalidez y la movilidad correspondiente. El Juzgado Federal N°2 hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS pagar el haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas y le impuso las costas.
¿Quién es el actor?
ROMERO, MIGUEL RAMON.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber de retiro por invalidez y su movilidad; se solicita la correcta liquidación del haber inicial y diferencias por movilidad retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda promovida por Miguel Ramón Romero y se ordenó a la ANSeS proceder al pago del haber recalculado y de las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios profesionales y se dispuso la registración y notificación electrónica (plazo y condiciones de liquidación consignadas en considerandos).
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
1) "Del cotejo de la demanda y su responde, surge que el debate en autos se circunscribe en términos generales a la revisión del haber inicial determinado por la accionada, así como la comprobación de diferencias por movilidad... se impone en primer orden efectuar un análisis de las pruebas obrantes en autos."
2) "Por ello procede ordenar al organismo previsional el ajuste de las remuneraciones tenidas en mira para el otorgamiento del retiro por invalidez con arreglo al índice que señala la resolución ANSeS 140/95 sin la limitación temporal hasta la entrada en vigencia de la ley 26417."
3) "Firme la presente, deberá la demandada abonar el haber recalculado, y la acreencia retroactiva, a cuyos fines deberá confeccionar planilla siguiendo las pautas ordenadas precedentemente... La suma resultante generará un interés de tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A... Firme la presente, deberá cumplirse dentro de los 120 días hábiles contados a partir de la recepción efectiva del expediente administrativo..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es de primera instancia dictada por la jueza interviniente.
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