FINK, DANIEL ROBERTO c/ ANSES Y OTRO s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Acciones de reajuste por movilidad contra ANSES por haberes previsionales; la Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso costas y honorarios conforme lo dispuesto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Demandantes en autos caratulados “FINK, DANIEL ROBERTO c/ ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD” y “ALBIL, RODOLFO EDUARDO c/ ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD”.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajustes por movilidad de haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidad de normas (art. 2 ley 27.426, art. 55 ley 27.541, DNU 157/2018, y aplicabilidad de tasas e índices).
Decisión: La Cámara confirmó parcialmente la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios (remitiendo a los precedentes "MULLER" y "GOTTIG"); revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426; declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; confirmó la imposición de costas de primera instancia e impuso las de esta instancia; y reguló honorarios de esta Alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia. Insértese, hágase saber, publíquese y devuélvanse los autos al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes):
"3°) En cuanto a los agravios relativos a los planteos formulados en relación a la ley 27.541, los decretos del PEN y la movilidad de la normativa suspendida, nos remitimos en lo pertinente por razones de brevedad y economía procesal, a los argumentos expuestos en los autos caratulados 'MULLER, ALEJANDRO REINALDO c/ A.N.Se.S s/ REAJUSTE DE HABERES', expte N° FRO 22049/2022/CA1, de esta Sala 'B' integrada
- Acuerdo del 27/05/2025 y 'GOTTIG, José María c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS', expte. N° FRO 32870/2022/CA1, Acuerdo del 5/09/2025, pudiéndose ingresar para su lectura a https://www.csjn.gov.ar/tribunales-federales-nacionales/sentencias.html o a disposición de las partes en Secretaría, debiendo rechazarse los agravios de la actora y movilizar el haber previsional conforme las pautas allí establecidas."
"6°) En cuanto al agravio respecto a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27426, se señala que pese al criterio sostenido por ambas salas de este Tribunal en autos 'OLLOCCO, Carlos Alberto', Acuerdo del 19/05/2020 y 'ROMANO, Rodolfo', Acuerdo del 21/05/2020, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos'. CSS 138932/2017/CS1 CSS 138932/2017/2/RH1, mediante sentencia del 04 de diciembre de 2025, y en el entendimiento que debemos conformar nuestras decisiones a la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal de justicia de la nación, no sólo por su carácter de intérprete supremo sino por razones de celeridad y economía procesal que hacen conveniente evitar todo dispendio de actividad jurisdiccional, corresponde revocar la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27426."
"7°) Respecto al agravio de las costas, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación acto administrativo', expte. N° FCR 21049166/2011/CS001, mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 y -atento al resultado arribado
- cabe confirmar la imposición de primera instancia y por igual motivo deben imponerse las de esta instancia, conforme art. 68, 2do. párrafo por remisión del art. 36 de la ley 27.423."
- Votos en disidencia relevantes: El Dr. Aníbal Pineda expresó disidencia respecto de la solución propuesta en relación a la movilidad, remitiéndose al voto en el expediente FRO 21559/2021 ("MORAS, Camilo Ángel") y adhiriendo a los demás puntos de las vocales preopinantes. Esa disidencia quedó en minoría y no modifica la decisión de la Cámara.
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