OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA SANIDAD ARGENTINA (OSPSA) c/ LA FE SALUD SRL s/LEY 23.660 ? OBRAS SOCIALES
Obra Social demandó a una clínica por prestaciones bajo la Ley 23.660; el Juzgado Federal declaró la caducidad de la instancia por falta de impulso procesal. Se hizo lugar a la caducidad de instancia conforme al art. 310 inc. 2° del C.P.C.C.N. y se impusieron las costas a la actora.
¿Quién es el actor?
OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA SANIDAD ARGENTINA (OSPSA).
¿A quién se demanda?
LA FE SALUD SRL.
- Objeto de la demanda: acción planteada en el marco de la Ley 23.660 (Obras Sociales), expediente 19952/2023.
¿Qué se resolvió?
El Juzgado Federal Nº 2 de Rosario declaró la caducidad de instancia por aplicación del art. 310 inc. 2° del C.P.C.C.N. por inexistencia del impulso del procedimiento y condenó en costas a la actora; además ordenó registrar e notificar electrónicamente y comunicar a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema (Acordada CSJN 10/2025).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"Desde el último acto procesal cumplido en esta litis ha transcurrido con exceso el plazo previsto por el art. 310 inc. 2° del C.P.C.C.N. sin que se haya instado el procedimiento, siendo que la instancia se abre con la promoción de la demanda.
En mérito de lo expuesto, RESUELVO: I)DECLARAR LA CADUCIDAD DE INSTANCIA en la presente causa por aplicación del art. 310 inc. 2° del C.P.C.C.N. ante la inexistencia del impulso del procedimiento. Con costas a la actora (cfr. Art. 73 in fine del código ritual. II) Regístrese y notifíquese las partes vía electrónica por Secretaría.
III) Infórmese a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada CSJN 10/2025 del 29/5/2025)."
- No existen votos en disidencia en el expediente: la resolución es dictada por la Jueza de primera instancia y es la decisión final consignada en la parte resolutiva.
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