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INTECO SRL (TF 37339124-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

INTECO SRL impugnó las resoluciones de la AFIP que determinaban obligaciones en Ganancias y Salidas no Documentadas y aplicaban multas por defraudación. La Cámara desestimó los agravios y confirmó la aplicación de las sanciones y la fijación de honorarios, por considerar acreditada la conducta dolosa y la insuficiencia de prueba a cargo de la actora.

Recurso directo Afip Impuesto a las ganancias Salidas no documentadas Ley 11.683 Art. 46 Art. 47 Sancion por defraudacion Prueba Honorarios (21 21 uma = $1.906.248 75).


¿Quién es el actor?

INTECO SRL.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (AFIP) / Administración Federal de Ingresos Públicos.
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra las Resoluciones Nros. 40/2022 y 41/2022 de la AFIP que determinaron obligaciones en el impuesto a las ganancias y en el impuesto a las salidas no documentadas (períodos 2015 y 2016), liquidaron intereses y aplicaron sanciones de multa por infracción a los arts. 46 y 47 de la ley 11.683.

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó los agravios de la firma actora, con costas, y fijó los honorarios conforme al considerando XIII (21,21 UMA equivalentes a $1.906.248,75). Se remitió el expediente al Tribunal Fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "En el procedimiento de fiscalización llevado a cabo a Inteco S.R.L. [...] se detectaron operaciones con los proveedores Bureau Profesional S.R.L., Alotur S.R.L. y Alejandro Martínez y Cía. S.R.L., que fueron calificados de apócrifos por diferentes razones". "la fiscalización no pudo con la documentación obtenida vincular a la firma actora 'con los beneficiarios de los cheques y con ello el giro operatorio y el destino de los fondos'". "resulta debidamente fundada la pretensión fiscal notificada en los actos recurridos desde el momento que los proveedores de Inteco S.R.L. que facturaron ventas por montos significativos no pudieron ser localizados por la fiscalización, ni con la información obrante en los sistemas de la Administración Tributaria se pudo corroborar su capacidad económica, financiera y operativa para prestar los servicios que aparecen facturados". "En lo que al caso más interesa, se presume, salvo prueba en contrario, que el responsable obra con la intención dolosa exigida ... cuando, entre otros supuestos: 'Medie una grave contradicción entre los libros, registraciones, documentos y demás antecedentes correlativos con los datos que surjan de las declaraciones juradas...' (inc. a), 'Cuando en la documentación indicada ... se consignen datos inexactos que pongan una grave incidencia sobre la determinación de la materia imponible' (inc. b) y 'Si la inexactitud ... proviene de su manifiesta disconformidad con las normas legales y reglamentarias' (inc. c)". "las circunstancias desarrolladas ... llevan a concluir en que el encuadramiento respecto de la sanción en el impuesto a las ganancias debe ser mantenido" y "la firma actora desplegó una conducta tendiente a deducir gastos manifiestamente improcedentes que acreditan el elemento subjetivo de este tipo infraccional". "Toda vez que la firma actora omitió la presentación de las declaraciones juradas relativas al impuesto de las salidas no documentadas, se encuentra acreditado el aspecto material de la infracción prevista en el artículo 46 de la ley 11.683... En lo atinente al aspecto subjetivo, no aportó elementos de prueba que permitan desvirtuar fehacientemente la intención endilgada a su conducta."
- Votos en minoría: no se registran votos de disidencia en el bloque resolutivo final; la resolución consta suscripta por dos integrantes de la sala y el acuerdo desestima los agravios.

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