COPETRO SOCIEDAD COLECTIVA (TF 37645990-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
COPETRO solicitó la devolución de derechos de exportación pagados por el permiso de embarque n.º 18 033 EC01 004310 C. La Cámara admitió los agravios, declaró inconstitucionales los derechos creados por el decreto 793/2018 y ordenó el reintegro en pesos con intereses, imponiendo costas a la DGA.
¿Quién es el actor?
COPETRO Sociedad Colectiva.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA).
- Objeto de la demanda: Reclamación de devolución (reintegro) de derechos de exportación abonados en exceso con motivo del permiso de embarque n.º 18 033 EC01 004310 C (oficializado el 12 de octubre de 2018), y la declaración de inconstitucionalidad de los derechos de exportación establecidos por el decreto 793/2018.
¿Qué se resolvió?
Se admitieron los agravios de la actora, se revocó el pronunciamiento apelado, se declaró la inconstitucionalidad de los derechos de exportación establecidos sin sustento legal por el decreto 793/2018, se reconoció el derecho de la actora al reintegro de los importes pagados en exceso por el permiso de embarque indicado, se impusieron las costas de ambas instancias a la parte demandada y se difirió el tratamiento de los recursos relativos a la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de la sentencia):
"Debe, pues, admitirse los agravios de la firma actora y declararse la inconstitucionalidad de los derechos de exportación establecidos sin sustento legal por el decreto 793/2018."
"Que, por tanto, corresponde reconocer el derecho de la firma actora a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados con relación al permiso de embarque 18 033 EC01 004310 C (oficializado el 12 de octubre de 2018, página 80)."
"La devolución deberá ser efectuada en pesos, dado que la firma actora abonó los derechos de exportación en esa moneda (Corte Suprema de Justicia de la Nación, causa 'Cencosud SA (TF 29.535 -A) c/ DGA', pronunciamiento del 15 de mayo de 2014; esta sala, causa n° 29.350/2014 'Siderca SAIC c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo', pronunciamiento del 11 de febrero de 2016, entre otras)."
"A las sumas cuya restitución se reconoce deberá adicionarse los intereses a partir de la fecha de presentación del escrito por el cual se reclamó la repetición (artículo 811 del Código Aduanero) hasta su efectivo pago."
"Que las costas de ambas instancias deben ser impuestas a la parte demandada vencida (artículos 68, primera parte, 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 1163 del Código Aduanero)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el texto final; la decisión aparece suscripta por integrantes de la sala y el bloque dispositivo final es el que decide la causa.
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