NESTLE ARGENTINA SA (TF 57325566-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Nestlé Argentina S.A. pidió la devolución de derechos de exportación aplicados por el Decreto 793/2018. La Cámara admitió los agravios, declaró inconstitucionales esos derechos y ordenó el reintegro de los importes pagados por los permisos de embarque indicados más las costas a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
NESTLE ARGENTINA S.A.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA)
- Objeto de la demanda: Reintegro de derechos de exportación aplicados por el decreto 793/2018 que la actora consideró establecidos sin sustento legal.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió los agravios de la actora, revocó el pronunciamiento apelado, declaró la inconstitucionalidad de los derechos de exportación establecidos sin sustento legal por el decreto 793/2018, reconoció el derecho de la actora a obtener el reintegro de los derechos abonados en exceso por los permisos de embarque identificados (n°18052EC01008697C; n°18052EC01009305M; n°18052EC01009395V; n°18052EC01009307Y; n°18052EC01009498C; n°18052EC01009499D; n°18052EC01009443P; n°18052EC01009396W) y ordenó imponer las costas de ambas instancias a la parte demandada. Además, dispuso que la devolución se efectúe en pesos y que se adicionen los intereses desde la fecha de presentación del escrito reclamatorio hasta su efectivo pago, aplicando la tasa prevista conforme al artículo 812 del Código Aduanero y las resoluciones citadas.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Debe, pues, admitirse los agravios de la firma actora y declararse la inconstitucionalidad de los derechos de exportación establecidos sin sustento legal por el decreto 793/2018."
"Que, por tanto, corresponde reconocer el derecho de la firma actora a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados con relación a los permisos de embarque n°18052EC01008697C, n°18052EC01009305M, n°18052EC01009395V, n°18052EC01009307Y, n°18052EC01009498C, n°18052EC01009499D, n°18052EC01009443P y n°18052EC01009396W, oficializados entre septiembre y octubre de 2018 (páginas 239/53)."
"La devolución deberá ser efectuada en pesos, dado que la firma actora abonó los derechos de exportación en esa moneda... A las sumas cuya restitución se reconoce deberá adicionarse los intereses a partir de la fecha de presentación del escrito por el cual se reclamó la repetición (artículo 811 del Código Aduanero) hasta su efectivo pago. De acuerdo con el artículo 812 del Código Aduanero la tasa de interés que corresponde aplicar es la que está prevista en el artículo 4º de las resoluciones nros. 598/2019..., según la vigencia temporal de esas normas..."
"Que las costas de ambas instancias deben ser impuestas a la parte demandada vencida (artículos 68, primera parte, 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 1163 del Código Aduanero)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia que modifique la parte dispositiva; la decisión consignada en la parte resolutiva final es la que integra la solución de la Cámara.
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