CACERES, FABIAN ISMAEL c/ EN - M JUSTICIA DDHH - SPF - DEC 216/89 - 607/19 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamo de personal del Servicio Penitenciario Federal por inclusión de suplementos decretados. La Cámara revocó la sentencia apelada respecto de los suplementos establecidos por el decreto 2807/1993 al considerar prescrita esa pretensión y distribuyó las costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Cáceres, Fabián Ismael.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos / Servicio Penitenciario Federal).
- Objeto de la demanda: Inclusión en el haber mensual y pago de retroactividades de los incrementos salariales otorgados por decretos (2807/93, 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08, 752/09) y reclamos relacionados con decretos 216/89, 586/2019 y Resolución 607/2019.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia apelada en cuanto reconocía los suplementos establecidos por el decreto 2807/1993 y sus modificaciones, por entender que la pretensión correspondiente se encuentra prescrita; además, distribuyó las costas de esta instancia en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
I. "Que la jueza hizo parcialmente lugar a la demanda promovida por personal del Servicio Penitenciario Federal y ordenó al Estado Nacional 'la inclusión de las sumas correspondientes a los incrementos salariales otorgados por los decretos 2807/93, 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09 al haber mensual y al pago de las sumas que resulten de la liquidación que deberá efectuar la demandada, respecto de las retroactividades devengadas', desde los dos años anteriores a la presentación de la demanda (considerando II.1.f. y III. II.). Asimismo rechazó la demanda en relación a 'los decretos 216/89 y 586/2019 y Resolución 607/2019 de conformidad a lo expuesto en el considerando II.2.'. Distribuyó las costas en el orden causado."
III. "Que con respecto a los suplementos creados por el decreto 2807/1993 —y sus modificaciones— corresponde señalar que habida cuenta de que la demanda fue presentada el 1° de julio de 2022 —a las 13:54 hs del 30 de junio de 2022— y la jueza dispuso que el plazo de prescripción se computa desde los dos años anteriores a esa fecha (considerando II.1.f. y III. II.), el reclamo de la parte actora deviene abstracto teniendo en cuenta que esos suplementos fueron derogados por el decreto 243/2015 (B.O: 27/02/2015)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución fue suscripta por dos integrantes de la sala al hallarse vacante el tercer cargo.
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