SORRIBAS, GASTON EZEQUIEL c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor, personal de la Policía Federal Argentina, reclamó la incorporación como remunerativos y bonificables de suplementos creados por los decretos 2744/1993, 1322/2006 y 2140/2013. La Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia, admitió parcialmente los agravios del Estado y estableció plazos de prescripción quinquenal para los decretos 1322/2006 y 2140/2013 y bienal para el decreto 2744/1993, además de distribuir las costas por su orden.
¿Quién es el actor?
Sorribas, Gastón Ezequiel (personal de la Policía Federal Argentina).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- PFA.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de la condición remunerativa y bonificable de suplementos incorporados por los decretos 2744/1993, 1322/2006 y 2140/2013 e incorporación de dichos suplementos al haber mensual de la actora; pago de diferencias correspondientes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó, en lo sustancial, la sentencia de primera instancia que reconoció carácter remunerativo y bonificable de los suplementos señalados; sin embargo, admitió parcialmente los agravios de la parte demandada y estableció que debe aplicarse el plazo de prescripción quinquenal respecto de los suplementos creados por los decretos 1322/2006 y 2140/2013 y el plazo bienal respecto de los suplementos del decreto 2744/1993, en los términos del considerando III. Además, distribuyó las costas de ambas instancias por su orden.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En atención a las circunstancias expuestas, es aplicable el plazo de prescripción quinquenal a contar desde la fecha de la resolución del 24 de enero de 2017 con respecto a los suplementos establecidos por los decretos 1322/2006 y 2140/2013 y bienal desde la presentación de la demanda en relación con las asignaciones creadas por el decreto 2744/1993 (esta sala en las causas “Franco” —expte. nº 41.973/2013—, “Romero” —expte. nº 46.358/2015— y "Ávalos” —expte. n° 54235/2017—, pronunciamientos del 15 y del 27 de diciembre 2016, y del 18 de julio de 2019, respectivamente)."
"Que con respecto al decreto 2744/1993, el caso es sustancialmente análogo al precedente “Bertoia” (expte. nº 17.069/2010), pronunciamiento del 8 de marzo de 2012, en el que esta sala admitió la pretensión de la parte actora y reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos establecidos en dicho decreto."
"Que los planteos referentes al carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el decreto 2140/2013, son sustancialmente análogos a los que fueron examinados por esta sala en la causa “Gervan” (expte. nº 49.067/2014), pronunciamiento del 14 de julio de 2016, en el que se admitió la pretensión de la parte actora referente a la condición de remunerativo y bonificables de aquellos, criterio que es coincidente con el que la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció en la causa “Bosso” (Fallos: 342:1511)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución fue suscripta por dos integrantes de la sala por hallarse vacante el tercer cargo.
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