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OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA SANIDAD ARGENTINA (OSPSA) c/ NORTE SALUD SRL s/LEY 23.660 ? OBRAS SOCIALES

OSPSA demandó a Norte Salud SRL bajo la ley 23.660 por prestaciones de obra social; el Juzgado Federal Nº2 de Rosario declaró la caducidad de instancia por falta de impulso procesal conforme al art. 310 inc. 2° del C.P.C.C.N. y condenó en costas a la actora, ordenando notificación electrónica.

Caducidad de instancia Art. 310 inc. 2? c.p.c.c.n. Costas a la actora Obra social Ley 23.660 Ospsa Norte salud srl Notificacion electronica Juzgado federal de rosario Acordada csjn 10/2025


¿Quién es el actor?

OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA SANIDAD ARGENTINA (OSPSA).

¿A quién se demanda?

NORTE SALUD SRL.
- Objeto de la demanda: Expediente iniciado por ley 23.660 respecto de prestaciones/obras sociales (carátula: "OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA SANIDAD ARGENTINA (OSPSA) c/ NORTE SALUD SRL s/LEY 23.660 – OBRAS SOCIALES").

¿Qué se resolvió?

Se declaró la caducidad de instancia por aplicación del art. 310 inc. 2° del C.P.C.C.N. por inexistencia del impulso del procedimiento; se impusieron las costas a la actora y se ordenó registrar e notificar electrónicamente a las partes. Además, se informó a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del fallo): "Desde el último acto procesal cumplido en esta litis ha transcurrido con exceso el plazo previsto por el art. 310 inc. 2° del C.P.C.C.N. sin que se haya instado el procedimiento, siendo que la instancia se abre con la promoción de la demanda. En mérito de lo expuesto, RESUELVO: I)DECLARAR LA CADUCIDAD DE INSTANCIA en la presente causa por aplicación del art. 310 inc. 2° del C.P.C.C.N. ante la inexistencia del impulso del procedimiento. Con costas a la actora (cfr. Art. 73 in fine del código ritual. II) Regístrese y notifíquese las partes vía electrónica por Secretaría. III) Infórmese a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada CSJN 10/2025 del 29/5/2025).-"
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la resolución es dictada por la Jueza de primera instancia.

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