OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA SANIDAD ARGENTINA OSPSA c/ ABRIENDO CAMINOS SRL s/LEY 23.660 ? OBRAS SOCIALES
Demanda de la obra social contra empresa bajo Ley 23.660 por prestaciones; el Juzgado Federal declaró la caducidad de la instancia por falta de impulso procesal y condenó en costas a la actora.
¿Quién es el actor?
OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA SANIDAD ARGENTINA (OSPSA).
¿A quién se demanda?
ABRIENDO CAMINOS SRL.
- Objeto de la demanda: Expte. s/ Ley 23.660 – Obras Sociales (reclamo promovido por la obra social contra la empresa; el texto no detalla pretensiones concretas más allá de la carátula).
¿Qué se resolvió?
Se declaró la caducidad de la instancia por aplicación del art. 310 inc. 2° del C.P.C.C.N. por inexistencia de impulso del procedimiento; se impusieron las costas a la actora y se ordenó la notificación electrónica y el informe a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes tal como figuran en la sentencia): "Desde el último acto procesal cumplido en esta litis ha transcurrido con exceso el plazo previsto por el art. 310 inc. 2° del C.P.C.C.N. sin que se haya instado el procedimiento, siendo que la instancia se abre con la promoción de la demanda. En mérito de lo expuesto, RESUELVO: I)DECLARAR LA CADUCIDAD DE INSTANCIA en la presente causa por aplicación del art. 310 inc. 2° del C.P.C.C.N. ante la inexistencia del impulso del procedimiento. Con costas a la actora (cfr. Art. 73 in fine del código ritual. II) Regístrese y notifíquese las partes vía electrónica por Secretaría." No constan votos en disidencia en el expediente; la resolución es única y definitiva en primera instancia según lo transcripto.
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