OSPSA c/ RESIDENCIA EL AMANECER SRL s/LEY 23.660 ? OBRAS SOCIALES
La obra social (OSPSA) demandó a Residencia El Amanecer SRL bajo la Ley 23.660 (Obras Sociales). El Juzgado Federal Nº2 de Rosario declaró la caducidad de instancia por falta de impulso procesal (art. 310 inc. 2° CPCCN) y condenó a la actora al pago de las costas.
¿Quién es el actor?
OSPSA (obra social; carátula: "OSPSA c/ RESIDENCIA EL AMANECER SRL s/LEY 23.660 – OBRAS SOCIALES").
¿A quién se demanda?
RESIDENCIA EL AMANECER SRL.
- Objeto de la demanda: reclamo en materia de Ley 23.660 (Obras Sociales) — expediente n° 18883/2023.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la caducidad de instancia por aplicación del art. 310 inc. 2° del C.P.C.C.N. por inexistencia de impulso del procedimiento; se impuso las costas a la actora; se ordenó registrar y notificar electrónicamente y se informó a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del fallo):
"Desde el último acto procesal cumplido en esta litis ha transcurrido con exceso el plazo previsto por el art. 310 inc. 2° del C.P.C.C.N. sin que se haya instado el procedimiento, siendo que la instancia se abre con la promoción de la demanda.
En mérito de lo expuesto, RESUELVO: I)DECLARAR LA CADUCIDAD DE INSTANCIA en la presente causa por aplicación del art. 310 inc. 2° del C.P.C.C.N. ante la inexistencia del impulso del procedimiento. Con costas a la actora (cfr. Art. 73 in fine del código ritual. II) Regístrese y notifíquese las partes vía electrónica por Secretaría."
No hay votos en disidencia en la presente resolución.
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