OJEDA, ISAIAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES por el recalculo del haber inicial y diferencias por movilidad de sus prestaciones previsionales. El Juzgado hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSES pagar el haber recalculado y las diferencias retroactivas, imponiendo las costas a la demandada y diferiendo la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Ojeda Isaias (representado por apoderado).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Acción ordinaria en subsidio (art. 15 ley 24463) para impugnar la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber inicial y la movilidad de sus prestaciones (PBU, PC y PAP) devengadas por servicios con aportes autónomos, solicitando la correcta liquidación y pago de diferencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda de Ojeda Isaias y se ordenó a ANSeS proceder al pago del haber recalculado y de las diferencias retroactivas conforme a las pautas fijadas en los considerandos precedentes. Se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios profesionales por falta de base arancelaria. Se ordenó además registrar y notificar electrónicamente y remitir información a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en el texto original):
1) “Así recalculado el haber inicial, en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida, y la mayor de ambas será la base de la movilidad a calcular.”
2) “A partir de la vigencia de la ley 24.463, el reajuste de haberes solicitado abarcará las diferencias devengadas en el período comprendido entre el 1/1/2002 -o fecha de adquisición si esta fuera posterior
- y el 31/12/2006, para cuyo cálculo resultan procedentes las pautas establecidas en la causa "Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios" (CSJN, sentencias del 8/8/06 y 26/11/07, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad) ... Las diferencias generadas deberán abonársele al actor sin merma alguna.”
3) “Al ser el reclamo de fecha 14/10/2024, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 14/10/2022 y hasta el momento del pago en efectivo, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere.”
- Otros fundamentos y referencias jurisprudenciales relevantes citados por el tribunal: adhesión a precedentes de la CSJN (Badaro; Padilla) para pautas de recalculo y movilidad; referencia a la doctrina de la CSJN en materia de topes (Monzo, Actis Caporale) y a sentencias recientes sobre la validez de la ley 27.426 (Fallos en “Fernandez Pastor” del 4/12/2025); adhesión a la jurisprudencia de la CSJN y CFAR en materia de impuesto a las ganancias en causas previsionales. No hubo votos en disidencia consignados en el expediente.
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