CASTRO, HUGO ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSeS por el recálculo de haberes y el reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia, ordenó el reajuste de la PBU, declaró de oficio inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada, además de fijar honorarios del 30% en esta Alzada.
¿Quién es el actor?
CASTRO, Hugo Ángel (parte actora que promovió la demanda).
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S / ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes de haberes y recalculo de prestaciones (pedido de recalculo del haber inicial, reajuste de la Prestación Básica Universal
- PBU-, diferencias por movilidad no abonadas y declaración de inconstitucionalidad de normas y DNU vinculados a la movilidad).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario, Sala B, confirmó parcialmente la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, ordenó el reajuste de la PBU conforme sus fundamentos, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU Nº 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida; además regularizó los honorarios de los profesionales de la Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"4°) Respecto a la queja referida al recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU), corresponde señalar que de los cálculos acompañados con el escrito de demanda, el análisis de la confiscatoriedad por la falta de actualización de la PBU es superior al 15% -de conformidad con las pautas establecidas en los precedentes de la CSJN en “Quiroga” y “Actis Caporale”, siendo las pautas y el método aplicado a los fines de determinar ello, los establecidos por esta Sala “B” en autos “COLLOMB, Osvaldo c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, expediente FRO N° 19000/2017, Acuerdo del 25/02/2021 y “AMAT, Juan Alberto c/ ANSES s/ Ejecución previsional”, expte. nro. FRO 53000221/2007, Acuerdo del 10/11/2020, por lo que corresponde rechazar el agravio de la demandada, hacer lugar al de la actora y ordenar su reajuste."
"5°) En cuanto a los agravios relativos a los planteos formulados en relación a la ley 27.541, los decretos del PEN y la movilidad de la normativa suspendida, nos remitimos en lo pertinente por razones de brevedad y economía procesal, a los argumentos expuestos en los autos caratulados 'MULLER, ALEJANDRO REINALDO c/ A.N.Se.S s/ REAJUSTE DE HABERES', expte N° FRO 22049/2022/CA1, de esta Sala 'B' integrada
- Acuerdo del 27/05/2025 y 'GOTTIG, José María c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS', expte. N° FRO 32870/2022/CA1, Acuerdo del 05/09/2025, pudiéndose ingresarse a estos antecedentes para su lectura ... debiendo rechazarse el agravio y movilizar el haber conforme las pautas allí dispuestas."
"11°) En cuanto a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos Morales, Blanca Azucena' (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 y distribuir las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido el artículo 36 de la ley 27.423. Así votamos."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio; la Parte Resolutiva expresa la decisión de la mayoría.
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