GARBOCCI, OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) solicitando la recalculación del haber y diferencias por movilidad correspondientes a prestaciones concedidas bajo la ley 24.241. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas, impuso las costas a ANSeS y difirió la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
GARBOCCI, OSCAR CARLOS.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber inicial y liquidación de diferencias por movilidad y retroactivos derivados de la determinación del beneficio previsional (PBU, PC, PAP) otorgado bajo la ley 24.241, con petición de correcta liquidación y movilidad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda de GARBOCCI, OSCAR CARLOS, y se ordenó a ANSeS proceder al pago del haber recalculado y de las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios por ausencia de base arancelaria; y se ordenó registrar y notificar electrónicamente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes):
- "EL Sr. GARBOCCI, OSCAR CARLOS comparece por apoderado, y promueve demanda ordinaria en los términos del art. 15 de la ley 24463, e impugna la resolución administrativa mediante la cual se le deniega el reajuste de su haber y la movilidad correspondiente."
- "Así recalculado el haber inicial -en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida, y la mayor de ambas será la base de la movilidad a calcular."
- "MOVILIDAD: ... deberá estarse a lo dispuesto por las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609 y, sus demás normas reglamentarias y eventuales modificaciones."
- "Al ser el reclamo de fecha 18/07/2018 corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 18/07/2016 y hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere."
- "La suma resultante generará un interés de tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A (conf C.S., Fallos 325:1185; 327:1343 327:3721, Varani de Arizzi, Bonafine de fecha 14/9/93, así como la causa “Spitale” del 14/09/04)."
- Sobre costas y honorarios: "Por ello RESUELVO: I) Hacer lugar a la demanda ... II) Imponer las costas a la demandada. III) Atento la ausencia de base arancelaria, ... he de diferir la regulación de honorarios de los profesionales para su oportunidad..."
- Disidencias: No hay votos ni disidencias consignadas; la sentencia es de un/a Juez/a de primera instancia.
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