COSTA, MABEL MIRTHA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el recalculo del haber y diferencias por movilidad del beneficio previsional. El Juzgado Federal N°2 hizo lugar a la demanda, ordenó el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas, e impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
COSTA, MABEL MIRTHA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber jubilatorio y la movilidad correspondiente; pedido de recalculo del haber inicial y liquidación de diferencias retroactivas.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar a la demanda de Mabel Mirtha Costa y se ordenó a ANSeS el pago del haber recalculado y de las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios por ausencia de base arancelaria; se ordenó registrar y notificar electrónicamente, e informar a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes y citas textuales):
1) "Por lo que corresponde diferir el tratamiento de dicho planteo para el momento procesal oportuno." (sobre cuestionamientos relativos a topes y su eventual inconstitucionalidad).
2) "Al ser el reclamo de fecha 20/01/2023, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 20/01/2021 y hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere." (sobre prescripción y alcance temporal de las diferencias).
3) "Firme la presente, deberá la demandada abonar el haber recalculado, y la acreencia retroactiva, a cuyos fines deberá confeccionar planilla siguiendo las pautas ordenadas precedentemente. Una vez obtenido el haber inicial y la movilidad, ambos serán compulsados con lo efectivamente percibido por el accionante, y se liquidarán las diferencias desde el período correspondiente a los dos años anteriores al reclamo administrativo, en virtud de lo dispuesto por el art. 82 de la ley 18.037. La suma resultante generará un interés de tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A..." (sobre forma de liquidación, intereses y plazo de ejecución).
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en la sentencia; la decisión comunicada en la parte resolutiva es la que prevalece.
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