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GENOVESE, MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSeS solicitando el recalculo del haber inicial y las diferencias por movilidad. El Juzgado Federal N°2 hizo lugar a la demanda, ordenó el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas y condenó en costas a la demandada.

Anses Reajuste de haberes Movilidad previsional Ley 24.241 Haber inicial Diferencias retroactivas Costas Prescripcion Intereses bcra Ejecucion en 120 dias


¿Quién es el actor?

GENOVESE, MIGUEL ANGEL.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber y la movilidad; se solicita la correcta liquidación del haber inicial (beneficio otorgado bajo ley 24.241) y las diferencias por movilidad retroactivas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda de Miguel Ángel Genovese y se ordenó a ANSeS el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme a las pautas fijadas en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios por ausencia de base arancelaria; se ordenó la registración y notificación electrónica y comunicar a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "I) Hacer lugar a la demanda interpuesta por GENOVESE, MIGUEL ANGEL, conforme lo expresado en los considerandos que anteceden y doy por reproducidos y ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social, que proceda al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos precedentes." "Por lo tanto, me habré de remitirme en honor a la brevedad, en lo relativo al modo de recalculo del haber inicial a los fundamentos y precedentes allí citados.-" "Al ser el reclamo de fecha 29/11/2023, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 29/11/2021 y hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere." "La suma resultante generará un interés de tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A (conf C.S., Fallos 325:1185; 327:1343; 327:3721, Varani de Arizzi, Bonafine de fecha 14/9/93, así como la causa “Spitale” del 14/09/04)." "Firme la presente, deberá cumplirse dentro de los 120 días hábiles contados a partir de la recepción efectiva del expediente administrativo, (cfr. art. 2 ley 26.153 que modifica art. 22 ley 24.463), sin perjuicio de la aplicación de la normativa mencionada."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión consignada en la parte resolutiva constituye la decisión del Juzgado.

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