Logo

FERNANDEZ, CARLOS ARIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSeS por recalculo de haber jubilatorio y diferencias por movilidad. El Juzgado Federal n.º 2 hizo lugar a la demanda, ordenó el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas y condenó en costas a la demandada, difiriendo la regulación de honorarios.

Anses Recalculo de haber Movilidad previsional Ley 24.241 Ley 27.609 Diferencias retroactivas Prescripcion art. 82 ley 18.037 Costas Honorarios diferidos Ejecucion de sentencia


¿Quién es el actor?

FERNANDEZ CARLOS ARIEL.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: impugnación de la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber inicial y la movilidad correspondiente; pedido de correcta liquidación del haber previsional (adquirido amparado en ley 24.241) y liquidación de las diferencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda de Fernández Carlos Ariel y se ordenó a ANSeS el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada; se diferió la regulación de honorarios por ausencia de base arancelaria; y se dispuso la registración y notificación electrónica.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "3)HABER INICIAL: Así las cosas, se verifica que las cuestiones a dirimir en la causa mencionada son sustancialmente análogas a las resueltas por este Juzgado en los autos 'VERA LUIS C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS' Nº 60223/2017 en fecha 21/07/2020 ... Por lo tanto, habré de remitirme en honor a la brevedad, en lo relativo al modo de recalculo del haber inicial a los fundamentos y precedentes allí citados." "4)MOVILIDAD: Atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, deberá estarse a lo dispuesto por las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609 y, sus demás normas reglamentarias y eventuales modificaciones. En ese sentido, la movilidad solicitada, deberá determinarse teniendo en consideración la fecha de adquisición del derecho, conforme las pautas que se detallan: ... a) A partir de marzo de 2009 y hasta el mensual septiembre 2017 inclusive, se aplica el índice previsto por la ley 26.417; ... d) A partir de marzo de 2021, se aplica la ley 27.609 y posteriores modificatorias y complementarias." "11) Firme la presente, deberá la demandada abonar el haber recalculado, y la acreencia retroactiva, a cuyos fines deberá confeccionar planilla siguiendo las pautas ordenadas precedentemente. Una vez obtenido el haber inicial y la movilidad, ambos serán compulsados con lo efectivamente percibido por el accionante, y se liquidarán las diferencias desde el período correspondiente a los dos años anteriores al reclamo administrativo, en virtud de lo dispuesto por el art. 82 de la ley 18.037."
- Disidencias: no aparecen votos en disidencia en el texto; la decisión corresponde a la magistrada firmante en esta instancia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar