FERNANDEZ, CARLOS ARIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSeS por recalculo de haber jubilatorio y diferencias por movilidad. El Juzgado Federal n.º 2 hizo lugar a la demanda, ordenó el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas y condenó en costas a la demandada, difiriendo la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
FERNANDEZ CARLOS ARIEL.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: impugnación de la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber inicial y la movilidad correspondiente; pedido de correcta liquidación del haber previsional (adquirido amparado en ley 24.241) y liquidación de las diferencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda de Fernández Carlos Ariel y se ordenó a ANSeS el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada; se diferió la regulación de honorarios por ausencia de base arancelaria; y se dispuso la registración y notificación electrónica.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"3)HABER INICIAL: Así las cosas, se verifica que las cuestiones a dirimir en la causa mencionada son sustancialmente análogas a las resueltas por este Juzgado en los autos 'VERA LUIS C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS' Nº 60223/2017 en fecha 21/07/2020 ... Por lo tanto, habré de remitirme en honor a la brevedad, en lo relativo al modo de recalculo del haber inicial a los fundamentos y precedentes allí citados."
"4)MOVILIDAD: Atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, deberá estarse a lo dispuesto por las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609 y, sus demás normas reglamentarias y eventuales modificaciones. En ese sentido, la movilidad solicitada, deberá determinarse teniendo en consideración la fecha de adquisición del derecho, conforme las pautas que se detallan: ... a) A partir de marzo de 2009 y hasta el mensual septiembre 2017 inclusive, se aplica el índice previsto por la ley 26.417; ... d) A partir de marzo de 2021, se aplica la ley 27.609 y posteriores modificatorias y complementarias."
"11) Firme la presente, deberá la demandada abonar el haber recalculado, y la acreencia retroactiva, a cuyos fines deberá confeccionar planilla siguiendo las pautas ordenadas precedentemente. Una vez obtenido el haber inicial y la movilidad, ambos serán compulsados con lo efectivamente percibido por el accionante, y se liquidarán las diferencias desde el período correspondiente a los dos años anteriores al reclamo administrativo, en virtud de lo dispuesto por el art. 82 de la ley 18.037."
- Disidencias: no aparecen votos en disidencia en el texto; la decisión corresponde a la magistrada firmante en esta instancia.
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