CARRIZZO, MIGUEL ALCIDES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda ordinaria contra ANSES solicitando la correcta liquidación y movilidad de su haber previsional. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
CARRIZZO, MIGUEL ALCIDES.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber y la movilidad correspondiente; petición de correcta liquidación del haber inicial (Ley 24.241) y su movilidad conforme normativa aplicable.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a ANSeS el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada; se diferirá la regulación de honorarios; y se dispone notificar y registrar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales importantes):
"Por lo tanto, habré de remitirme en honor a la brevedad, en lo relativo al modo de recalculo del haber inicial a los fundamentos y precedentes allí citados."
"Así recalculado el haber inicial -en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida, y la mayor de ambas será la base de la movilidad a calcular."
"La suma resultante generará un interés de tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A (conf C.S., Fallos 325:1185; 327:1343 327:3721, Varani de Arizzi, Bonafine de fecha 14/9/93, así como la causa 'Spitale' del 14/09/04)."
"Corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 27/08/2022, y hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere."
Además, el tribunal sostuvo el rechazo de los planteos de inconstitucionalidad sobre las leyes invocadas, remitiéndose a la doctrina de la Corte Suprema y la Cámara Federal de Rosario, y decidió diferir al momento de liquidación el tratamiento de la constitucionalidad de topes por posibles efectos confiscatorios.
(No hubo voto en disidencia registrado en la parte resolutiva; la decisión aquí resumida corresponde a la resolución final dictada por la Juez.)
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